Buenas tardes, mi futuro inquilino plantea ingresar en mi cuenta a través del cajero automático la fianza y el mes adicional al firmar el contrato de alquiler ¿ Eso es habitual?
Serían más de 3000 euros
No es habitual, lo normal es pagar en mano en el momento de la firma, pero es perfectamente legal y posible.
Imagino que lo que quiere su inquilino es tener un resguardo del pago.
Lo que yo hago es incluir en el contrato una cláusula que refleje el pago de la fianza o de la mensualidad o de lo que sea.
Lo del ingreso por cajero de la fianza y el mes extra... ¡no es lo más normal del mundo!
La fianza es obligatoria: Por ley, una mensualidad, ¡y hay que depositarla donde te diga la comunidad autónoma!
Más garantías: Si quieres más pasta, ¡se puede pactar!, pero ojo, ¡no es fianza!
El cajero: A ver, ¡no es lo mejor!, mejor transferencia, ¡queda todo clarito!
¡Contrato firmado!: Antes de soltar la mosca, ¡papeles firmados!, ¡que luego vienen los líos!
Si te ingresa por el cajero, ¡ojo avizor!, que quede claro quién lo ingresa y por qué, ¡no queremos problemas con Hacienda!
Buenas tardes a ver si me podéis aclarar está situación. Firmé un contrato de alquiler en 2018 por 3 años. En 2021 a la finalización del mismo firmé uno nuevo por 5 años hasta 2026. (Con la nueva ley de 2019). Mi arrendador es un gran tenedor. Tengo entendido que son 5 años si es persona física y de 7 si es jurídica. Mi pregunta es, si el nuevo contrato debería haber sido de 7 años y no de 5 como he firmado en su momento....y si es así como debería proceder o si es correcto, ya que me están diciendo que el piso se va a vender conmigo dentro porque a la finalización en 2026 no quieren renovar. También aclaro que se me está ofreciendo la compra del mismo a mí primero como dicta la ley en estos casos tengo entendido. . pero en mi situación es imposible ahora mismo. Agradezco de antemano las aclaraciones a esta situación.
1.- Si su casero es una persona física la duración mínima es de 5 años independientemente de que sea o no gran tenedor.
2.- En cuanto al derecho de adquisición preferente que comenta es correcto, pero si no tiene el dinero no podrá ejercitar dicho derecho.
Buenos días, mi arrendadora es una aseguradora de Madrid, entiendo que es una jurídica no? En mi contrato figuran 2 personas en representación de la mercantil..............en calidad de arrendadora. De aquí viene la pregunta q hice en el mensaje anterior si no deberían haber sido 7 los años del contrato nuevo, que por desconocimiento en ese momento he firmado..y si fuera así podría hablar con ellos y reclamar está situación? Gracias por vuestra ayuda.
Mi preocupación es que si realmente tengo algún derecho de reclamar esto en el caso de que se pueda cambiar antes de que procedan a vender el piso y cambie de propietario al querer venderlo con inquilinos dentro aunque se me respete mi finalización del contrato vigente. No sé si me explicado bien. Gracias
El contrato debe identificar con precisión al arrendador. Si es una persona física, debe figurar su nombre completo y DNI. Si es una persona jurídica, constará el nombre de la empresa, sociedad o entidad, junto con su CIF.
En caso de que el arrendador sea una persona jurídica, la firma del contrato deberá incluir la indicación de que el firmante actúa en su representación, con expresiones como "en representación de" o "por poder".
Siendo una persona jurídica el arrendador, tiene derecho a 7 años, pero eso no quiere decir que el contrato se firme por 7 años, sino que el arrendatario tiene derecho a renovar anualmente hasta un mínimo de 7 años, sin que el arrendador pueda oponerse.
Por lo tanto, cuando se cumplan los 5 años firmados, usted podrá continuar otros dos años si lo desea. Y si venden el piso, el comprador debe subrogarse en el contrato de alquiler, y respetar estos plazos, y la renta y demás condiciones, por supuesto.
Aunque técnicamente no es obligatorio que haga nada, ya que la ley le protege, tomar acciones preventivas puede ahorrarle problemas potenciales en el futuro. La decisión de actuar o no depende de su comodidad y preferencia personal en el manejo de la situación.
Si, claro entiendo, mejor prevenir y poner todo claro antes para evitar malos entendidos futuros aunque esté respaldada. Pues es lo q voy a hacer comunicarme con ellos y hablarlo todo clarito, muchas gracias por vuestras aclaraciones, un saludo
Mi última duda es si se subrroga el contrato en las mismas condiciones, pero igualmente deberé firmar otro nuevo por año(2años), con el nombré del nuevo propietario ? Y creo entender que la renta deberá ser la misma conclusión la subida estipulada q me figura en el otro contrato? Puede querer subirme más el alquiler?? Perdón por la lata y muchas gracias!!
1.- Como bien dice @Pepe123 si el casero es una persona jurídica el plazo son 7 años.
2.- No tiene que hacer nada, pero si quiere dígales, como bien dice @uxular, que no son 5 sino 7.
3.- No hay que firmar nada nuevo. El contrato inicial continúa hasta los 7 en lugar de hasta los 5 con las mismas cláusulas. Si hay una cláusula para la subida aplíquela y en paz. Nada de nuevas rentas ni nuevos contrato ni nada de nada. Todo como hasta ahora.
Pues os agradezco muchísimo vuestras aclaraciones y hablaré con ellos como me está indicando, aunque considero sinceramente y raro me parece al ser quienes son que no sepan de lo que estamos hablando ya que se dedican entre otras cosas a la gestión de alquileres.... pero bueno yo les refrescare lo que marca la ley. Nuevamente agradeceros.