Tenemos un trabajador con contrato indefinido que nos ha comunicado que tiene que entrar en prisión el próximo día 19 de diciembre, y no sabemos cómo debemos proceder, nos podríais indicar qué se debe hacer. Por lo visto tiene sentencia condenatoria firme por unos hechos que sucedieron antes de empezar a trabajar en nuestra empresa. Gracias.
Como según dices, no tienes seguridad de sentencia firme, aquí no estaría de más distinguir entre:
1. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. Suspende el contrato de trabajo y la relación laboral queda en suspenso hasta la sentencia, porque el ET art. 45.2.g) sólo reconsidera esta suspensión a partir de que se dicte una sentencia, lo que supone un proceso judicial penal y su conclusión. Así lo ampara la Constitución, que garantiza la presunción de inocencia mientras no recaiga condena firme (CE art. 24.2). Pero el artículo 45.2.g) ET "no establece que la privación de libertad suspenda automáticamente el contrato de trabajo, sino que «podrá» suspenderse, lo cual supone la existencia de un acto dirigido a obtener la suspensión, que no puede incumbir sino al trabajador, por ser él quien está interesado en justificar lo que, al menos en apariencia, constituye un grave incumplimiento contractual...; con lo que el simple hecho de incomparecer al trabajo por privación de libertad da, indudablemente, derecho a pedir y obtener la mencionada suspensión, pero siempre que aquella situación se ponga en conocimiento de la empresa" (STSJ Comunidad Valenciana de 30 de junio de 1992).
2. Privaciones de libertad, seguidas de sentencia absolutoria, creo no suscita duda alguna la aplicación del precepto. El contrato habrá estado suspendido, y el trabajador retornará inmediatamente a su puesto de trabajo, al no cumplirse la condición (sentencia condenatoria) que la norma establece para dar fin a la situación de suspensión.
3. Sentencia condenatoria a pena diferente de la privación de libertad. Si el trabajador se viera condenado a penas o sanciones de multa, reprensión, inhabilitación para cargos públicos, etc., pero no privativas de libertad, la suspensión concluirá con su reincorporación al trabajo, sin que se tome en consideración el tiempo permanecido ausente de él por la detención o prisión preventiva o provisional que haya padecido mientras se sustanciaba el proceso.
4. Sentencia firme y privativa de libertad. Hace concluir la suspensión del contrato, y habilita al empresario para despedir al trabajador por faltas injustificadas de asistencia al trabajo. Pero, la sentencia habrá de ser firme: en tanto se tramite la apelación que pueda el trabajador interponer contra ella, continuará la suspensión.
Por otro lado, la condena firme no extingue por sí misma la relación laboral; el empresario debe ejercer su facultad de despido, si tal fuera su propósito, mediante notificación al trabajador de la oportuna carta de despido, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.k) ET en relación con el art. 54.2.a) del mismo cuerpo legal.
Y así se viene señalando que "desde el momento en que adquirió firmeza la sentencia penal la ausencia al trabajo dejó de tener la cobertura de la situación suspensiva para configurarse como un incumplimiento del contrato sancionable por el empresario en virtud del artículo 54.2.a) del ET” de acuerdo con el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo del 28-2-1990.
Gracias Alambique por la completísima respuesta. Creo casi seguro que estaremos en el 4º supuesto, entonces según dices, procederemos al despido, procedente, a partir de que empiece a faltar a su puesto de trabajo, no sé, supongo que enviándole un burofax al domicilio que tengamos de él, aunque esté en prisión, y lo recoja un familiar. Gracias.
Si no fuera tal como indico, ruego que me lo aclares.
La comunicación de la decisión extintiva al trabajador por el empresario, puede realizarse mediante certificado con acuse de recibo o mediante burofax dirigido al mismo centro penitenciario donde se halle cumpliendo la condena.
Pero para ello se debería verificar la firmeza de la sentencia y que hayan transcurrido los días oportunos para que la sanción pueda ser constitutiva de la sanción máxima.
Hola:
No se quien eres Alambique. Pero tú respuesta es un lujo para este foro y para los que desde hace tiempo venimos participando en él.
Esto sería lo deseable en respuestas y participación, pero cuando el foro sube de grado se meten unos elementos extraños que convierten el foro en un chad, insultan, menosprecian y hacen que muchos participantes nos retiremos momentaneamente.
Bienvenido y sigue así que por mi parte tendrás el reconocimiento adecuado a cada respuesta que lo merezca.
La respuesta de Alambique es impecable, de hecho, me he basado en ella en la situación que ahora os transcribo para ver que os parece:
Un trabajador de nuestra empresa es detenido como presunto autor de abusos sexuales. Tras dos días en los calabozos, la policia se presenta con el trabajador en el centro de trabajo para registrar sus enseres. Ingresa en prisión provisional pues encuentran material incriminatorio en su domicilio. Llegado el quinto día hábil sin prestación de sus servicios en la empresa y sin haber recibido comunicación de ningún tipo por nuestra parte solicitando la suspensión del contrato de trabajo (Art. 45.2 g), procedemos a despedirlo disciplinariamente por inasistencias al trabajo (el convenio en cuestión así lo habilita: 3 días de inasistencia=falta muy grave pudiendo ser sancionada con el despido) considerando un incumplimiento grave y culpable del trabajador el no haber asistido al trabajo sin haber notificado el motivo.
Cinco días hábiles después de su no asistencia al trabajo comunicamos por burofax el despido y ese mismo día recibimos de su abogado una carta solicitando la suspensión del contrato de trabajo, exactamente 7 días naturales después, toda vez se había ejecutado el despido. En consecuencia su abogado presentó papeleta de conciliación; a la misma acudimos y resulto sin avenencia, por lo que va a reclamar en sede Social que el despido sea considerado nulo, supongo que por vulneración del derecho Ftal. a la presunción de inocencia. Ahora bien, no le hemos despedido por ingresar en prisión sino por no acudir al puesto de trabajo sin comunicación de ningún tipo. Que os parece?
Y, en caso de que se considere el despido nulo, ¿creeis que se impondrá el pago de salarios de tramitación? yo entiendo que no por estar imposibilitado el trabajador pero no estoy seguro.
A ver jesusfer, me parece increible que escribas lo que has escrito.
1º Que yo sepa el propietario/a de este post es de la persona que pide ayuda,evidentmente todo el foro pertenece a quien sea. Esta persona cuando escribe su post espera respuestas, estas solo puede i deben de ser valoradas por la propia persona, en ningun caso, desde mi punto de vista nadie deberia responder de forma inaceptable una opinion, respuesta.. como quieras llamarle que alguien le exprese, i si se cree con derecho a hacerlo al menos que sea con aportacion de algo mas que "no sabe lo que dices", "callate",etc... porque esto aunque tu no lo creas provoca.
2º Usted escribe aqui que hay gente que creen que esto es un chat. Aqui el unico que contesta creyendo que es un chat es usted, remitase a leer lo que ha escrito, felicita pero no aporta nada a la persona que pide una rspuesta a su pregunta, usted que hace, convierte el post de la persona que le pertenece este post en un chat, en una provocacion......
Dicho esto NOELIA2055 le pido dispculpas por ocupar su espacio, sin antes haberle pedido permiso... Pero quien expresa quejas o felicitaciones i encima se da el derecho de menospreciar a los dema debe de tener una respuesta, por ultimo
Disculpas....
Después de 5 años y medio (el post es de diciembre de 2006, con excepción de la intervención de Óscar, que lo rescató del baúl de la Piquer), no se si Jesusfer y Noelia2055 seguirán entrando en el Foro.
Oscar, creo que lo tenéis regular. Aunque el trabajador no haya solicitado la suspensión, si puede probar que la empresa conocía su ingreso en prisión, está faltando a trabajar con un motivo justificado. Yo diría que puede que sí lo declaren nulo pero, ya sabes, a veces las cosas dependen del día que tenga el juez... En cuanto a los salarios de tramitación entiendo lo mismo que tú, pero no puedo asegurar nada.
Y en cuanto a lo demás... "el que se pica..."
Muchas gracias por la respuesta. Para ser honesto yo también creo que es relativamente facil que el Juez declare el despido nulo. Para la empresa la verdad es que no tiene ningún coste la suspensión, pero tememos que antes de condenarlo, salga en libertad provisional y quiera reincorporarse a su puesto. Por desgracia, sus compañeros saben lo que hizo porque su mujer les ha enseñado videos y algunos de ellos quieren freirlo en aceite hirviendo. Así, decidimos mantenernos firmes en la decisión de despedirlo, dado que además el no comunicó nada y nos dió razón para ello (inasistencia durante 5 días). Ahora bien, yo también opino que aunque no comunicara su situación, será sencillo probar que si teniamos constancia de ello y ante eso no se que prevalece; si atendemos a lo dispuesto en el Art. 45.1 ET. se habla de que "el contrato de trabajo podrá suspenderse".. por lo que entiendo que esta causa de suspensión ( 45.1 g ET) no es automática y debe existir un acto dirigido a obtener la suspensión, y esto no le incumbe mas que al trabajador. Sin embargo la jurisprudencia que he podido revisar es ambivalente al respecto.
En cualquier caso y siempre que se decrete el despido nulo en el juicio, mientras el trabajador sigue en prisión ¿Cual os parece que sería la consecuencia económica de la nulidad?