Tengo 70 años, y un ingreso de prisión inminente por delito societario, con una pena de 5 años de cárcel.
Estoy limpio de antecedentes --formalmente tuve otra condena por dos años, pero después de estar 3 más sin delinquir limpié los antecedentes penales.
Me pregunto si puedo evitar el ingreso en prisión en virtud del artículo 92 del código penal, o en su defecto, acceder a la libertad condicional en breve espacio de tiempo una vez haya ingresado, ya que creo que cumplo los requisitos.
Gracias por su tiempo y ayuda. Espero su ayuda, ya que he de ingresar en prisión de forma inminente.
Artículo 90 y 91, disculpa. Los adjunto más abajo. Cualquier clarificación será de ayuda
Art 90:
1. El juez de vigilancia penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre clasificado en tercer grado.
b) Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta. c) Que haya observado buena conducta.
Art 91;
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los penados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, las dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional.
Y entiendo que el tercer grado se puede conceder automáticamente para penas de hasta cinco años:
Art. 72.3 LOGP Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello podrá ser situado incluso desde el primer momento en grado superior. Cabe por lo tanto el tercer grado en la primera clasificación (tercer grado inicial).