No merece la pena entrar al trapo aquí, a contestar a individuos de estas características.
Espero que el administrador cierre el hilo puesto que la consulta ha quedado sobradamente contestada.
Que opinar de una persona que no acepta consejos, que se mete con quien se los da , que en su pais de origen seguramente Sudamérica no son exclavos y que quiere meter en pension a un familiar mayor? ??
Que podemos opinar?
YO MUCHO ........pero no quiero.
Disculpe, no entraré a calificarlo como sí ha hecho usted con todas nosotras, y pienso que le vendría bien una palabra.
Simplemente decir, que si quiera anunciarme para captar clientes, en cada mensaje le dejaría la dirección de mi despacho y el teléfono, incluso le invitaría a concertar una cita. Cosa que no he hecho ni en este hilo ni en ninguno otro.
Ahora, usted siga pensando e insultando como quiera.
Se denota una incisiva descarga de veneno acumulado malintencionado, la manchega, sólo metes el morro, por no dar no darás ni lo que te sobra, paso.
Se aúna a la agitación viéndose respaldada, madre40, "ah pues ahora que ha ladrado la otra, yo meto el cazo también", muy de mujeres.
Y lo mejor para el final, la abogada, das información a regañadientes, se ve claro que la finalidad oculta de este y otros foros, bajo un señuelo de gratuidad, comprensión y opinión buscar vuestros clientes, pura estrategia. Un buen profesional nunca necesita anunciarse, se le ve de lejos...los mediocres eclipsan.
Total, una pérdida de tiempo, la gente de su país no ha evolucionado ni avanzado hacia adelante, sólo hacia los costados, para ahogarse unAS a otros.
Sois esclavAS de Europa y no queréis reconocerlo. El fondo, no la forma.
A pesar del "halago" a mi respuesta, andressantander debo comentarle algo: Como han dicho mis predecesores éste es un foro libre, y las respuestas que le han dado los demás son idénticas a las mías. La única diferencia es que soy profesional del derecho y quizá los demás (que no lo sé) no lo son. Si quiere una respuesta más ajustada a su caso concreto, le sugiera que acuda a un compañero que le atienda en su despacho y pueda preguntarle todos y cada uno de los detalles que, como abogad@s, necesitamos saber para poder asesorarle correctamente.
Por otra parte, no puede exigir "ausencia de opinión" a los demás, cuando usted mismo está dando una opinión nefasta de los comentarios del resto de participantes. Éste no es un foro exclusivamente profesional, sino que todo el que ha tenido una experiencia sobre algún tema puede opinar y contar lo que conoce. Mucha gente conoce el Derecho a pie de calle, aunque no conozcan en qué artículo o qué ley exacta se encuentra regulado. Para eso estamos nosotros, los abogad@s. Pero el que no conozcan la ley al dedillo no significa que no sepan de lo que están hablando, porque quizá a estas personas que amable y desinteresadamente le han ofrecido su respuesta, han tenido alguna experiencia similar a la suya.
Si trata a los foreros con respeto, se le tratará a usted con el mismo respeto.
La respuesta dada por AR abogada y la cual agradece tanto es la misma que los demas le hemos dado le guste o no.
Usted puede considerarla NO APTA a la persona mayor pero no es usted quien decide, lo decide un juez.
Ahhh y le recuerdo que si un juez lo decide aún asi quien tomaria la decisión seria el tutor legal asignado asi que ni con esas tendria asegurado el ingreso en pension.
A pregunta puntual como usted dice, no se da lo que usted pretenda, se da lo que cada uno estime oportuno, pues mal que a usted le pese esto es un foro más o menos libre y no el salón de su casa en donde imagino marcara usted los límites.
A esto me refería con el término atrocidades en los foros.
A pregunta puntual se da respuesta puntual, o abstención de opinión.
Esto es un foro legal, no un programa de televisión,
La humildad es algo que se lleva dentro y es abstracta,, luego mirese el fondo y no la forma.
Es latente que quien plantea una pregunta, y de este calibre, ya lo tiene claro.
El atrevimiento y el meterse donde no le llaman es probable que sea síntoma de no saber hacer algo mejor, pero como dije, el fondo y no la forma.
No soy caballero, lo he sido (y no lo dije yo) y no lo seré, puesto que cada vez hay menos damas.
Caballero, si quiere hilos tan finos acuda al despacho de un profesional y abone la minuta por la consulta .
Me parece una falta de humildad por su parte que porque no le contesten lo que usted quiere desprecie de ese modo las aportaciones voluntarias y desinteresadas que le han hecho.
Y no, no la pueden obligar si no está incapacitada , algo harto difícil por cierto.
Saludos y suerte.
Gracias AR.abogada por tu respuesta.
Creo haber llegado, por fin, a una conclusión, creíble y fiable, respecto al tema que me interesaba,
teniendo en cuenta que la exposición viene avalada por un profesional, como firmante.
NOTA: Considero que es preceptivo que la persona en cuestión, desafortunadamente, ya no reúne las condiciones físicas, mentales, físico-mentales, motrices, emocionales, y más que desconozco su denominación, una vez que se plantea una pregunta de este calibre en un foro.
NOTA 2: Los foros, y más los de Internet, dan puerta abierta a todo tipo de atrocidades por parte de algunos de sus conversantes, hay que "hilar muy fino" cuando se atiende !
En términos legales, como le han comentado con anterioridad, nadie puede ser ingresado en ningún lugar en contra de su voluntad.
Para proceder al internamiento, debe decidirlo un médico pero solicitar autorización judicial en el plazo de 24 horas. Si no, es necesario instar un procedimiento solicitando autorización judicial para proceder al internamiento de la persona. En última instancia, podría solicitarse incapacitación de la persona, se le nombraría un tutor y éste podría ingresarla en una residencia.
Notas: los casos de internamiento por prescripción médica o por autorización judicial únicamente se establecen para los casos en que la persona padezca un trastorno psíquico, y por tanto no esté en condiciones de decidir por sí misma acerca de su internamiento o tratamiento.
Nota2: Si la persona a la que está haciendo referencia está completamente lúcida y se vale por sí misma, es absurdo instar el procedimiento de incapacitación, pues incapacitar a una persona es algo muy serio y grave, y los requisitos y circunstancias exigidos judicialmente son muy estrictos, es decir, no es nada fácil conseguir incapacitar a una persona.
Espero haberme expresado en términos suficientemente legales.
Es que es lo que hay. Mientras no esté incapacitada, esa señora es libre de sus actos, y nadie puede obligarla a nada. Además, ninguna residencia la va a admitir en contra de su voluntad, por muy bueno que sea para la señora, o.. para la residencia.
Una persona no puede ser ingresada en una residencia en cintra de su voluntad sea la edad que sea SI ESA PERSONA no esta incapacitada, aunque este de acuerdo uno o los 3 hermanos.
Osea si un juez o nose quien tiene que decidir eso no le concede eso ya pueden estar de acuerdo 50 hijos que si ella no quiere no pueden ingresarla.
Otra cosa es que sea recomendable o no pero no obligar
Es una decisión acertada, si es que en realidad tiene esa necesidad de ser atendida.
Lo que no es legal es la desatención de los hijos a la madre, y la madre podría instar judicialmente a los hijos para hacerse cargo, que derivándola a un centro de atención especializado, es totalmente aceptado, incluso a pagarlo por los hijos en caso de necesidad también económica.
Quisiera saber si es legal, en cantabria, obligar a una persona mayor viuda, que vive sola, su ingreso en una residencia en contra de su voluntad a peticion de uno de sus 3 hijos. Gracias.