Estoy casado en separación de bienes. Hacienda me reclama una cantidad, y no estoy conforme. Alguien cometió un error y me reclaman una cantidad que no me corresponde. Me están embargando la nómina, y hay un procedimiento para intentar invalidar esta deuda, pero no sé lo que va a tardar en salir. Sobre todo con el retraso que hay ahora.
Mi pregunta es, la parte restante que no me embargan, la podría transferir a la cuenta de mi mujer (separación de bienes) para que no me vuelvan a embargar este dinero de la cuenta y no tener que tenerlo "debajo del colchón"?
Hay algún límite en lo que puedo pasarle a su cuenta anualmente?
¿Podría considerarse alzamiento de bienes?
¿Podría considerarse una donación y que nos reclamasen impuestos en un futuro?
Es un alzamiento de bienes, de todas formas si en su cuenta bancaria el único ingreso es su nómina, no podrían embargarle el saldo de esa cuenta si ya le han embargado la nómina.
Gracias por la respuesta. Es decir,en la cantidad que yo transferiría a la cuenta de mi mujer, ya va embargado el importe embargable máximo. Eso es inevitable ya viene descontado de la empresa. El tema es que no es la primera vez que me embargan si tengo algun saldo en la cuenta,es por eso que en lugar de tenerlo en efectivo preferiría tenerlo en la cuenta de mi mujer. Pero entiendo que es un alzamiento de bienes entonces.
Lo más sencillo sería abrir una cuenta conjunta con los dos titulares (o ella titular y usted autorizado) y enviar ahi el dinero. Siendo la cuenta de ambos, no estaría alzando posibles bienes y el banco no podría embargar ya que no pueden separar el saldo de cada uno.
Gracias por la respuesta, pero esto último que comenta no es así. Si abrimos una cuenta conjunta en separación de bienes, podrían embargar el 50% del saldo. Eso está confirmado.
Es correcto, me había liado con otro hilo. De todas formas, como ya le digo no se puede ejecutar un embargo de cuenta corriente cuando el único ingreso es la nómina ya que se estaría sobre embargando el salario.