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Ingreso de deuda en el juzgado

1 Comentarios
 
28/10/2015 11:46
En principio, si quiere depositar el importe reclamado será para enervar el desahucio. En ese caso el art. 22.4 LEC es clarísimo: tiene que depositar el total reclamado E INCLUSO MÁS: el importe de lo adeudado hasta el momento de pagar en el Juzgado.
Es muy peligroso que ingrese menos de lo reclamado argumentando que es más dinero del que se le debe, porque eso lo decide el Juez, no Ud. y por tanto si ingresa sólo lo que Ud. cree conveniente corre el riesgo de no poder enervar la acción de desahucio.
Ingreso de deuda en el juzgado
27/10/2015 18:24
Buena tarde. En caso de que un arrendador reclame mucho más dinero del que se le debe, es conveniente ingresar la deuda real en el juzgado antes del juicio, O ESO ES INDIFERENTE?