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ingenieria jubilatoria

1 Comentarios
 
Ingenieria jubilatoria
24/09/2012 13:30
Tengo una clienta en una situación con la que dudo mucho. Como en algunas jubilaciones hay que hacer “ingeniería acrobática” me interesan mucho opiniones de más expertos en este tema.


Intento explicar el caso con coherencia cronológica:

Despido en 2009.
Finaliza el paro el 2011 i accede al subsidio para mayores de 52 años (en aquel entonces) y se da de alta en el convenio especial para complementarse las cotizaciones.

En el momento de acceder al subsidio y al convenio especial tiene 28 años cotizados. I en el 2016 cumplirá los 61 años de edad. Con la normativa anterior a la Ley 27/2011 la anticipada con 61 años era con los siguientes requisitos:
-61 años
-6 meses en el desempleo
-30 años cotizados.
Según la Disposición final 12.2.a). Como el despido fue anterior al 2/8/2011. Entiendo que puede acceder a la jubilación anticipada con 61 años con los requisitos que menciono anteriormente y que tendrán en cuenta para el calculo de su pensión el promedio de los 15 últimos años y pondrán cómo referencia su jubilación ordinaria para la perdida por edad los 65 años.

Mi duda es: ¿tendrá los 30 años cotizados?, todo el tiempo en subsidio i convenio especial, ¿se tiene en cuenta como periodo cotizado?
¿Se aclara este punto claramente en algún artículo concreto de la normativa en vigor?

Muchas gracias por anticipado.




24/09/2012 22:46
Yo no soy abogado, pero te explico mi caso por encima, por si te puede ayudar en algo.
55 años, 21 años cotizados a la SS, de los cuales sólo 4 meses después de haber cumplido los 50 años. Por lo tanto, no tengo derecho a pensión de jubilación.
Voy a solicitar subsidio mayores de 55 años y, si me lo conceden, quizás suscriba un convenio especial con la SS para complementar las cotizaciones.
Estas son las indicaciones que me han dado en la SS para poder, si no encuentro otro trabajo, llegar a cotizar por los 20 meses que me faltan para tener derecho a una pensión de jubilación (he consultado varias veces).
Digo yo que si a mí se me tienen en cuenta como días cotizados todo el tiempo en subsidio y convenio especial para tener derecho a una pensión de jubilación, a tu cliente también le contará para poder llegar a los 30 años cotizados, requisito necesario para la prejubilación a los 61 años.
En una página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (prestaciones por desempleo de nivel asistencial) pone:
23.2.6. Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años
Contenido del subsidio
La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación, tomando como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Para mí, está claro que todo el tiempo en subsidio y convenio especial se tiene en cuenta como periodo cotizado.
Te agradecería que, si me equivoco, me corrijas.
Un saludo.