Una mujer cobra por debajo de lo que establece el convenio de aplicación. Un buen día decide hablar con la empresa para que le abone la nómina correctamente. La empresa le dice que "NA-NAY". Ahora la trabajadora tiene pensado pasar a la acción y demandar a la empresa reclamando las diferencias salariales desde hace un año.
Hasta ahí no hay problema; lo que tendría que hacer es plantear una reclamación salarial. No obstante, hay un inconveniente, que es que la trabajadora estuvo cuatro meses por maternidad en el último año.
Como planteariais el asunto? En principio yo haría reclamación salarial contra la empresa y... posteriormente... cuando salga la sentencia solicitud de regularización de bases en la seguridad social junto con solicitud de cobro de las diferencias de bases por los meses en que estuvo de maternidad.
En definitiva, reclamaría a la empresa ocho meses, y a la SS los cuatro restantes.... como lo veis?
Hola , me planteo una duda y no se como actuar , he estado trabajando para una empresa de transporte de mercancias en huelva en mi nomina a parecen los siguiente conceptos salario base 615 ,plus convenio243 pagas prorrateadas215 plus transporte 29.dietas 1092.en esta empresa el sistema de trabajo es el siguiente, salario mas 9% de lo que facture el camion los gastos de estancia y comidas me las administro de ese%.Es causa de denuncia ante la inspeccion de trabajo el que esta empresa no este cotizando el % que facturo con el camion? Veo ke todo lo mete en concepto de dieta!!!
Hola , me planteo una duda y no se como actuar , he estado trabajando para una empresa de transporte de mercancias en huelva en mi nomina a parecen los siguiente conceptos salario base 615 ,plus convenio243 pagas prorrateadas215 plus transporte 29.dietas 1092.en esta empresa el sistema de trabajo es el siguiente, salario mas 9% de lo que facture el camion los gastos de estancia y comidas me las administro de ese%.Es causa de denuncia ante la inspeccion de trabajo el que esta empresa no este cotizando el % que facturo con el camion? Veo ke todo lo mete en concepto de dieta!!!
Las dietas hasta determinada cuantía están exentas de cotización y tributación IRPF, debiendo probarse la realidad de las mismas.
Tendrás que ver si lo que te abonan en concepto de dietas se corresponde con lo que realmente gastas y además de si se excede o no de la cuantía exenta de cotización.
ART. 209.2 LGSS...No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos (entre otros):
a.Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
Plus de transporte que te abonan en nómina: exento en cuantía que no exceda del 20% del IPREM mensual vigente...en tu caso por la cuantía que expones está totalmente exento de cotización.
ART. 23.2 RD 2064/1995....desarrolla el 109.2 LGSS:
A efectos de su exclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, únicamente tendrán la consideración de dietas y asignaciones para gastos de viaje las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
Estos gastos de manutención y estancia no se computarán en la base de cotización cuando se hallen exceptuados de gravamen conforme a los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 9.A del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El exceso sobre los límites señalados en los apartados citados, se computará en la base de cotización a la Seguridad Social.
Ley 35/2006, IRPF:
Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
1) Cuando se haya PERNOCTADO en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
■ Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
■ Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
2) Cuando NO SE HAYA PERNOCTADO en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente
A hacer cuentas y ver si las cuantías exceden o no de los exento de cotización, si exceden habrá infracotización si no exceden no cotizan.
Mirando los partes de trabajos de el mes a cual me refiero solo tengo 15 dias de viaje a 40 euros diaria la dieta segun mi convenio saldrian 600 euros hasta 1092 euros que me pone en nomina...,por eso digo que el % que saco de comision lo mete en dietas.