Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Infracciones y sanciones en materia laboral

7 Comentarios
 
Infracciones y sanciones en materia laboral
30/12/2009 18:59
Tengo una duda espero que alguien pueda ayudarme, con respecto al artículo 26.2 del Real Decreto 5/2000, sobre infracciones y sanciones en materia laboral, cuando señala como infracciones muy graves: "Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena", afecta sólo a prestaciones y subsidios por desempleo, o incluye también las pensiones por jubilación.
Muchas gracias.
30/12/2009 19:05
A todas.
30/12/2009 19:25
Cuál sería la diferencia con el artículo 25.1,
Gracias.
30/12/2009 19:37
Hola. En realidad el art. 26.2 del TRLISOS se refiere exclusivamente a la prestación o subsidio de desempleo, mientras q el art. 25.1 se refiere a las restantes prestaciones de la Seguridad Social.

Un saludo
30/12/2009 19:41
Hay prestaciones o subsidios que son compatibles con ciertos trabajos y con otros no, si tu estas cobrando una incapacidad total y desarrollas un trabajo incompatible con dicho subsidio o prestacion supondria una sancion grave, entiendo porque se puede incurrir en dicha incompatibilidad de manera involuntaria, desconociendo que trabajos son o no compatibles con dicho subsidio por...........

En el 26.2 se refiere a aquellas prestaciones que no alvergan duda, como el desempleo a tiempo completo por ejemplo.
30/12/2009 19:52
La verdad es que tal y como esta redactado el artículo 26.2 parece que sólo se refiera a las prestaciones o subsidios relativos al desempleo
30/12/2009 20:13
Sólo se considera infracción muy grave simultanear el desempleo (contributivo o asistencial) con un trabajo (art. 26.2). Si se simultanea otra prestación de la Seguridad Social (jubilación, IP, etc.) sería una infracción grave (art. 25.1).

salu2
30/12/2009 20:38
Muchas gracias