Quisiera que alguien me aclarase una pregunta-
El Ayuntamiento desde hace poco dispone de un registro de infracciones urbanísticas. Con que fin debe hacerlo? las infracciones urbanísticas prescritas como quedan? como repercute en una propiedad a la que hace años has hecho una obra ilegal y que ya ha prescrito ? entonces vuelve a ser ilegal si hasta la fecha no tenían registro y ahora yo pido una certificación y van y la ven pues me la pueden descubrir no? estoy hecha un lío pues quiero vender y no me atrevo por miedo a que se den cuenta y no pueda hacerlo y eso que no he perjudicado jamas a nadie. Muchas gracias a todos.
Si la obra que tiene una infraccion urbanistica, lleva mas de cuatro años terminada, sin que se haya iniciado (y notificado) expediente de infraccion urbanistica y se tiene pruebas de que ya han transcurrido los 4 años, debe solicitarse certificado de prescripcion de ilegalidad urbanistica.
A partir de estar en posesion de dicho certificado, despreocupese de si esta o no en el referido registro.
Te quedo muy agradecida lexis ya que edifique con un plan todo perfecto y despues cubri un porche y
cuando quise legalizarlo habian cambiado el plan parcial por plan general y quede fuera de ordenacion por falta de metros al vial, de eso hace 9 años pero siempre he tenido la preocupacion por
estar fuera de normativa y mas ahora con el nuevo registro. Por ser la primera vez que hice algo ilegal
lo llevo pagando mucho tiempo. Que Dios os de mucha suerte a los agradables foristas que nos ayudais.
anabel, coincido que la versión de lexis, solo puntualizar que el plazo de prescripción dependerá de la gravedad de la infracción según esté tipificada en la ley de urbanismo de tu comunidad, ya que dependiendo de dicha gravedad el plazo es mayor o menor. En cualquier caso creo, que no afirmo, que 9 años es tiempo suficiente para que haya prescrito aunque fuera calificada de muy grave. (que tampoco lo creo). En cuanto al libro registro de infracciones urbanísticas, yo no me preocuparía mucho, es fácil que crie grandes telarañas antes de que a alguien le de por abrirlo.
En efecto, el tipo de gravedad en la infracción condiciona los plazos para que la Administración pueda imponer una sanción.
Como ejemplo expongo el art. 221 de la LOTRUS, en el cual se señala que las infracciones muy graves prescribes a los cuatro años, las graves a los tre años y las leves al año.
De nuevo gracias lexis Canosarq por vuestra desinteresada ayuda, buscando entre el papeles he
encontrado fotos de la obra cuando empece y cuando terminé de hacer la dichosa terraza y por fortuna sale la fecha con lo cual creo que lo tendré mas fácil para el certificado de prescripcion recibid mi agradecimiento y saludos