Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

infraccion y cobro por el seguro

4 Comentarios
 
Infraccion y cobro por el seguro
perfil a2
17/11/2009 23:19
una señora intenta cruzar la calle por una zona donde no exite paso de peatones ya que este esta a unos 10 mts. En el momento de cruzar pasa un ciohe y la señora espera, pero al instante aparece una motocicleta y la señora retrocede con el vuelco de la motocicleta que se produce por la frenada de la misma. La mampara de la motocicleta queda dañada y la conductoa exige la reparacion de la misma, exigiendo el seguro del hogar a la peatona. Existe alguan responsabilidad si la conductora en el momento no quizo avsiar a la policia, no guardaba la distancia de seguridad minima exigida entre ella y el coche y no existe denuncia ni parte de lesiones. La conductora a los 15 dias afirma que tiene moratones y dolores, pero que no ha ido al hospital ni al medico. La motocicleta es de su marido.
18/11/2009 07:38
buenas,

solo una pregunta, tu que conoces del caso ¿ si la motocicleta hubiera atropellado a la señora, quién tendría la responsabilidad de ese accidente?. no quién tendria la responsabilidad de las infracciones cometidas que tu dices, cruzar por un lugar no adecuado, distancia de seguridad, sino del atropello.

saludos
perfil a2
18/11/2009 16:16
Supongo que la conductora tendria la responsabilidad del atropello. Yo soy la hija de la peatona. La condutora le pide constantemente el pago del desperfecto. Solo quiero saber si tiene derecho a que se efectue este arreglo, ya que mi madre al ser mayor esta un poco asustada.
18/11/2009 17:15
Independientemente de las infracciones que la motocleta hubiera podido cometer, la causa del accidente es que tu madre cruzó por un lugar inadecuado, por consiguiente la conductora está en su pleno derecho de exigir la reparación de los daños.

Dicho de otra forma, si tu madre no cruza la moto no se cae.

Ahondando en el tema de las infracciones existe la dificultad de probarlas, ya que si no son denunciadas por un agente (que tienen presunción de veracidad) no basta con decir que existieron. Si no puedes probarlas (testigos, fotografías, vídeo) de nada sirve invocarlas.

Tu madre no tiene porqué asustarse (a no ser que la motorista sea miembro de la camorra), basta con dar parte al seguro del hogar y que éste cumpla con su finalidad, que para eso fue contratado. Además de la solución más rápida y más sencilla parece también la más justa y adecuada, ya que tal y como está el mundo la motorista pide muy poco para lo que podría pedir.

Saludos.

18/11/2009 19:50
A2 y paleg, opino y digo yo opino, que lo mejor que se podía hacer, seria que junto a tu madre te pusieras en contacto con la conductora y portando los papeles del seguro y los de la moto, os trasladarais a terreno neutral (policía), y tras exponerles el caso, y con suerte recibir su opinión, formularais un parte amistoso para las compañías de seguros, que en caso de dudas, ya se pondrán de acuerdo entre ellas.
Otra pregunta, si en lugar de suceder los hechos según los describes, la señora cruzara por el paso de peatones, observa que la motocicleta se acerca y entonces ella apura la marcha, en ese momento se cae golpeándose la cabeza. La conductora que lo ve, frena y se detiene. ¿seria correcto que la señora le reclamase a la conductora los datos del seguro para que se hiciera cargo de sus lesiones?.
Es muy difícil dirimir responsabilidades en un accidente de circulación, sin observar el lugar, el vehículo, la visibilidad etc. Yo, por lo menos no lo puedo hacer.
De todas formas el artículo 45 rd 1428/2003 dice : Adecuación de la velocidad a las circunstancias. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
Y el 46 Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes: Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
Tras leer esto, repito, en mi opinión, no seria mejor que a ambos os aconsejara un profesional.
¿porque el accidente no pudo ser debido a una falta de pericia o experiencia de la conductora?, no seria una de esas motos que se conducen con permiso de coche. ¿porqué no quiso llamar a la policía?
¿que motivo tiene un conductor de una moto que circula a una velocidad normal por una vía urbana, para no detener la moto sin caerse?. yo me considero motero, todo el mundo se puede caer. yo he caido hasta en parado, pero por ello no le solicito responsabillidades al peatón que está en la acera viendo como me caigo. podría achacar la caida a que me puso nervioso.

es muy dificil, al menos para mi, decri quién puede ser responsable. en mi humilde opinión, para eso estan los profesionales (policías, aseguradoras etc).

suerte, y un saludo