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Infracción urbanística

1 Comentarios
 
Infracción urbanística
12/12/2009 10:15
Acaba de comunicarme un amigo que en el Boletín del 2007 apareció un expediente de demolición, contra una obra de mi vivienda. Es el siguiente, y me gustaría que me dijéseis, POR FAVOR, pues no me llega el cuello a la camisa, cual es mi situación. (Prescripciones, multas, derribos, etc.) Muchísimas gracias
Expedientes de demolición.
Se da cuenta a la Junta por la realización de las obras consistentes en ampliación de vivienda que carecen de licencia municipal, no siendo susceptibles de legalización por ser incompatibles con la normativa urbanística vigente, constituyendo una infracción
urbanística calificada como grave.
Vista la propuesta de resolución de noviembre de 2006:
En febrero de 2005, el Inspector de Obras
levanta acta de denuncia y se ordenó la suspensión y precinto de las obras
En junio de 2005, se acuerda en Junta de Gobierno Local ordenar al promotor que en el plazo de un mes proceda a la demolición de las obras indicadas.
Legislación aplicable.


1.- Ordenar que proceda, en el plazo de un mes, a la demolición de las obras .
2.- Si la presente orden de demolición se cumple en el
plazo previsto, la multa se reducirá en un 95%.
3.- El incumplimiento de esta orden dará lugar a la
imposición de multas coercitivas mensuales por importe de 600 a 3.000 euros y, además, el Ayuntamiento procederá a la demolición por el procedimiento de ejecución subsidiaria,
4.- Complementariamente se adoptarán las siguientes
medidas:
- Cese del suministro de agua, energía eléctrica y
telefonía.
- Inhabilitación de accesos.
- Anotación en el Registro de la Propiedad y comunicación
al Catastro Inmobiliario.
5.- Notificar este acuerdo a los interesados.
A su vista, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad
de los asistentes, en número de ocho, que representan lamayoría del número legal de nueve miembros que de derecho .acuerdanlo anterior

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante este Ayuntamiento
En caso de no considerar oportuno la interposición del
recurso de reposición, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses,

12/12/2009 13:25
Me temo que has dejado caducar las opciones que tenías de recurrir. Creo que deberás esperar acontecimientos.