hola, yo he construido un garage sin guardar la distancia de separacion a medianera, ni a la edificacion principal y me han dicho desde el ayuntamiento que la tengo que demoler y me pregunto si no hay otra solucion posible como por ejemplo pagar una multa. Espero vuestra respuesta gracias
Si iesa edificación ncumple el planeamiento no hay otra solución, debes entender que si pagando una multa se pudiera hacer lo que se quisiera, los pueblos y ciudades serían un caos.
alga hoy he ido al yuntamiento y me he informado y no tienes ni idea bonita. Si te faltan datos preguntalos pero no respondas por responder.. informate o no contestes a los mensajes.
Un saludo
Rulas, confieso que me ha sorprendido tu contestación, por su incongruencia.
Título del tema : INFRACCIÓN URBANÍSTICA.
Exposición del tema : CONSTRUCCIÓN DE UN GARAJE SIN GUARDAR DISTANCIAS ( retranqueos) Y CONSIGUIENTE NOTIFICACIÓN DEL AYUNTAMIENTO PARA SU DEMOLICIÓN ( restauración de la legalidad infringida ) TE PREGUNTAS, ADEMÁS, SI PAGANDO UNA MULTA SE RESUELVE TU SITUACIÓN.
Te equivocas conmigo Rulas, mi propósito no es responder por entretenimiento, es más, en cualquier asunto que considere que con mi respuesta pueda inducir a tomar una decisión equivocada a la persona que la plantea, no tengas ninguna duda, me abstendré de darle mi opinión. Pero en tu caso, me he comprometido a dártela por considerar que la cuestión tal como la has planteado, tenía una respuesta muy sencilla, en mi opinión, no tenía otra, cuestión aparte es que tu planteamiento haya sido deficiente. Ten en cuenta que son tus datos, unos datos, los tuyos repito, que no tengo porqué pensar que están mal explicados o son insuficientes.
Ahora dices que has ido al ayuntamiento y te has informado ¿ y ? .
Si no guarda la distancias que se indican, en principio, el Ayuntamiento está obligado a ordenar el derribo de la obra.
Siempre cabe otro tipo de acuerdos entre el Ayuntamiento y el infractor (pago de multas, nueva licencia con regargos, etc...), pero no es lo normal y, en todo caso, nunca se puede hacer si afecta a terceros y si, alguien, presenta una denuncia ante el Ayuntamiento por infracción urbanística.
Rulas , haber si puedes explicar n poco lo que te han diho en el ayuntamiento, yo estoy en la misma situació me han dado 6 meses para demoler. Gracias!
Una cosa es la Ley, otra los que la interpretan a su manera "y otra los golfos de las costas y algunos que trabajan en los Ayuntamientos".
Yo denuncié un garaje que no respetaba los 3m de distancia mínima con la pared del vecino...o lo que es lo mismo estaba adosado a la citada pared. Y en el negociado de Disciplina Urbanística de Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid...hicieron que lo prohibido fuese legal... Y colorín colorado el garaje sigue en pie.
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Bien es cierto, Eloy, existen un montón de incumplimientos urbanisticos. El tema es: cuando el incumplimiento lo haces por tu cuenta, todos los lobos te huelen...y van a por ti. Pero...cuando el incumplimiento de esta recae sobre la negligencia y la torpeza de los ayuntamientos y todos sus torpes funcionarios....aquí no pasa nada....y si existe un tercero que es el perjudicado, lo llevas claro. hablo y digo por que lo sufro en primera persona.
1º. Se trata de dos chales pareados sitos en la Calle de Fernán Núñez. Dentro de la Colonia Histórica de la Unión Eléctrica Madrileña (Chamartín). Catalogados en un Área de Planeamiento Especifico (APE 05.11). Protegidos con Nivel 2, en Grado Volumétrico. Según el último y vigente PGOUM de 1997, en su Capítulo 4.3. (art. 4.3.4).
2º. El nº 7 con su promotor-propietario y su amigo arquitecto superior, proponen hacer un sótano autorizado por la Ley… (siempre que cumpla unos obligados requisitos). Para ello, piden Demoler el chalet existente y, así, hacer otro nuevo y diferente al Obligado Original. Incumpliendo los artículos 3.3.4. - 4.3.- 6.1.2.- 9.4.- 7.3.b.- 11. y 17.1.2. entre otros, del citado APE. 05.11.
3º. Para Demoler el Edificio (protegido en volumen) necesitan que se encuentre en ruina inminente (Art. 4.3.7.4. del PGOUM). O también, que las condiciones constructivas por su mal estado de conservación, aconsejen su Demolición (Art. 7.3.b del APE 05.11). Es esta última, a la que quieren acogerse y, así, lo hacen. Con la agravante, de que casi cinco meses después de conseguir la Licencia de Demolición, (de fecha 5 de Junio del 2001), el mismo arquitecto Certifica, en la ITE (Exp. 713/2001/022972 de 26 de Octubre del 2001), que el chalet se encuentra en un perfecto estado de conservación. Hecho incoherente que obliga a preguntar, ¿cuándo y por qué Miente el arquitecto, antes de conseguir la Licencia de Sustitución (714/2001/417) o después de conseguirla... y por qué, y para qué...?.
Observación: al tratarse de un Chalet Protegido en Volumen, la Ley Penaliza su Demolición y, más, si es para especular con el citado.
4º. La citada Sustitución lleva implícita según la Ley, la Recuperación del Chalet realizado en su Origen (1.949) por estar considerado como Histórico, y estar Catalogado con Protección Volumétrica. De ello, que el Art. 4.3 del APE, obligue, “en este caso concreto”, a tomar como única referencia su Proyecto Original. Que es custodiado en una Dependencia del Ayuntamiento de Madrid y, está, a disposición de quien lo requiera. El citado arquitecto vuelve a Mentir, al Certificar que el citado Proyecto NO existe, para así, poder realizar su prohibida obra. Con la agravante que el Ayuntamiento hace la vista gorda, e incumple el Art. 35.F. Ley 30/1992.
5º. La OETLCU. de 1997 en sus arts. 50.1.7 y 8 y 50.2. obligaba a la presentación del alzado de tramo/s de calle completos a los que dé la fachada del chalet, unido a la mayor descripción fotográfica. Exigencia que se reitera en los arts. 11 y 17 del APE 05.11; concretamente el art. 17.1.2 resalta la necesidad de un estudio previo del conjunto de fachadas de los chales pareados, con la conformidad entre propietarios. El arquitecto no aportó nada, y el Ayuntamiento no se lo Requirió…
6º. La Terraza Descubierta que figura en su omitido Proyecto Original es Intocable, por la Protección volumétrica de la parcela. El Porche de entrada es intocable (admite únicamente, su acristalamiento) art. 17.2 APE. Las dos piezas arquitectónicas citadas, han Desaparecido, ocasionando una INFRACCIÓN GRAVE, (Volumen Añadido...).
En resumen, una vez "pillados"...el Ayuntamiento y el T.S.J dicen que todo lo "PROHIBIDO POR LA LEY, ES CONFORME A DERECHO"...¿Lo entiendes...?.
Un saludo. Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.