para que entiendas lo que te digo sobre los libros de registro, es como si tu tienes un diario y escribes todas las páginas, te dejas una en blanco, cuando pasen dos años observas esa libreta y lees lo escrito en ella y al llegar a la página en blanco decides introducir cosas que se olvidaron, con la diferencia que en el ayuntamiento se hace de forma premeditada y calculada dejando páginas en blanco de forma periodica, mensual, trimestral o semestralmente.
TENGO UNA CASA EN RÚSTICO, DENUNCIADA EN AGOSTO DE 2003 Y TERMINADA A FINALES DEL MISMO AÑO, SE DIÓ DE ALTA A FINALES DE 2003 EN EL IBI, SEGÚN TENGO ENTENDIDO LA PRESCRIPCIÓN ES A LOS 4 AÑOS. QUE TENGO QUE HACER PARA LEGALIZAR O REALIZAR LA PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES Y SI TENGO DERECHO A LA MISMA, LA VIVIENDA NO ESTÁ EN ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN, NI EN ZONA DE INFLUENCIA DE MARÍTIMO TERRESTRE, NI ES CONSECUENCIA DE UNA PARCELACIÓN.
Post de 21-02-2.010, autor PRG22.
En el año 2003, se abrió expediente sancionador y de restablecimiento del orden jurídico perturbado (demolición de las obras), que me fue notificado en la misma fecha. No se me ha vuelto a notificar nada hasta marzo de 2009 que fue la caducidad del expediente abierto en 2003. Yo ya había iniciado los trámites para escriturar la vivienda (ya que la misma fue terminada en 2004, y dada de alta en Catastro como obra nueva en ese año), solicitando la prescripción de la infracción con fecha de diciembre de 2008. Mi sorpresa es que en Junio de 2009, no solo no se me da la prescripción solicitada, más aún me abren un nuevo expediente sancionador y de restablecimiento del orden jurídico perturbado (demolición). Se basan en que las obras no estaban terminadas en 2003 y en un informe de febrero de 2009 del inspector de obras, el cual no se me notifica ni se realizó acta de dicha inspección, este informe dice literalmente "realizada visita a la parcela xx del polígono xx del municipio de casares se observa que hay una vivienda, que según a criterio del inspector las obras no se encuentran totalmente concluidas por lo menos por su exterior, no sabiendo como se encuentra en su interior por estar cerrada", en ese informe pero en otro párrafo se valoran las obras y se dice que se encuentran totalmente terminadas. Yo para la prescripción solicitada en 2008, puse como prueba recibos del IBI desde 2004 y certificado de arquitecto que la casa estaba concluida y con una antigüedad superior a cuatro años. ¿Que valor tiene el informe del inspector de obras, que no fue realizado conforme a lo establecido en la ley para la inspecciones y actas?. ¿Puede el IBI o alta en catastro ser una prueba válida de la antigüedad de la construcción?. Hay que tener en cuenta que en el momento en que me realizan la segunda denuncia el Concejal de Urbanismo fue denunciado por delito urbanístico por permitir la prescripción de dos viviendas, por eso creo que lo que ha ocurrido es que han decidió no dar prescripciones aunque para ello tengan que realizar informes falsos, ordenados al inspector, si se pudiera probar que el informe del inspector no se corresponde con la realidad y falta a la verdad, en este caso podríamos hablar de delito de prevaricación y falsedad en documento público.
EUROPA PRES Málaga* :
La Fiscalía de Medio Ambiente de Málaga ha presentado denuncias contra el ex alcalde de la localidad malagueña de Casares y actual presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, Juan Sánchez (IU), el fiscal considera que "no ejercieron sus competencias en materia urbanística".
CASARES
En el caso de Casares, el fiscal presentó dos denuncias contra el regidor y contra el edil de Urbanismo, al considerar, igual que en el caso anterior, que "la inactividad de los denunciados, no ejerciendo sus competencias en materia de disciplina urbanística, ha dado como resultado la consolidación de la construcción ilegalmente realizada, lo que, a su entender, "equivale al dictado de una resolución totalmente arbitraria e injusta".
Así, la Fiscalía indica en sus escritos que los denunciados tras recibir un acta de inspección del Seprona, en un caso, y tras la visita realizada por los servicios urbanísticos del Ayuntamiento, en el otro, iniciaron expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística en relación a dos obras sin licencia.
En una denuncia, la acusación señala que "aún cuando no ejercieron sus competencias urbanísticas, tenían conocimiento de la realización de las obras denunciadas", pues, previamente, el entonces alcalde "concedió autorización para la acometida de agua". En la otra, se precisa que "no ejercieron sus competencias pues se limitaron a dictar el decreto".
En ambos casos, el fiscal indica que la construcción fue terminada y que, tras conocer el Consistorio que se habían iniciado unas diligencias de investigación de la Fiscalía, el concejal dictó una resolución en la que se declaraba la caducidad del expediente iniciado por decreto "casi cinco años después de incoado". Para el ministerio público, estos hechos podrían ser constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio.
La Fiscalía de Medio Ambiente ha interpuesto en los juzgados dos denuncias contra el ex alcalde de Casares y actual presidente de la Mancomunidad de la Costa del Sol, Juan Sánchez (Izquierda Unida) y otra contra el actual regidor de Colmenar, Pedro Fernández (PSOE), por presunta prevaricación omisiva, ya que presumiblemente no persiguieron la edificación de viviendas en suelo no urbanizable.
Junto a los alcaldes ha sido denunciado también por prevaricación omisiva el concejal de Urbanismo de Casares, Pedro González. Además, el fiscal ha observado indicios de delito contra la ordenación del territorio en la actuación de un promotor de Colmenar y de falsedad documental en el arquitecto cuya identidad corresponde a las iniciales M. A. L. G.
La Fiscalía de Medio Ambiente abrió las primeras investigaciones en el cuarto trimestre de 2008, cuando el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil le comunicó que casi cinco años antes había denunciado una edificación ilegal en Casares que todavía permanecía en pie. Entonces comprobó que el Ayuntamiento había abierto un expediente sancionador en febrero de 2004 que concluyó en marzo con la orden de demoler la construcción en suelo no urbanizable. Incluso, al mes siguiente el Seprona denunció la misma vivienda, ubicada en el paraje Los Palacios.
En el curso de esta investigación, la Fiscalía pidió información sobre lo sucedido con el expediente, que finalmente el Ayuntamiento declaró caducado en octubre de 2008.
En la segunda denuncia se explica que en noviembre de 2003, el Ayuntamiento de Casares ordenó demoler otra vivienda. Sin embargo, los trabajos no sólo no se suspendieron sino que el Consistorio autorizó la acometida de agua.
En 2005, a requerimiento de la Delegación de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento informó de que había ordenado el derribo de la casa, a pesar de que el expediente había prescrito hacía meses. La situación quedó en este punto hasta que la Fiscalía abrió una investigación y al reclamar información sobre el procedimiento el Ayuntamiento declaró formalmente su caducidad.
El ex alcalde y concejal de Hacienda de Casares, Juan Sánchez, señaló ayer que "jamás" ha concedido ninguna licencia para edificar en rústico y que siempre se ha ordenado por decreto la demolición de edificaciones denunciadas por el Seprona. Sánchez se mostró "tranquilo", a la espera de poder aportar al juzgado documentación que aclare su actuación, con la confianza de haber estado siempre "dentro de la ley" a pesar de la falta de medios del Ayuntamiento.
La denuncia contra el alcalde de Colmenar se refiere a otra vivienda que la Fiscalía de Medio Ambiente entiende que se ha permitido en suelo no urbanizable. En este caso, el Ayuntamiento denegó en 2003 licencia para levantar una casa. Sin embargo, la vivienda se hizo, el particular pagó el impuesto de construcciones, obtuvo acometida de agua y el certificado de final de obras. La Fiscalía entiende que, en estas circunstancias, el alcalde del municipio tenía conocimiento de la existencia de esta vivienda ilegal pero no hizo nada, de ahí que entienda que pudo incurrir en prevaricación urbanística por omisión.
En enero de 2009 el Seprona denunció esta edificación y fue entonces cuando el Consistorio abrió un expediente sancionador. En este asunto, también ha sido denunciado el promotor de la casa y un arquitecto que, según la Fiscalía, certificó en diciembre de 2003 que la obra tenía más de cinco años de antigüedad a pesar de que había comenzado a construirse ese año.
Además, la Fiscalía de Medio Ambiente tiene abierta otra causa por presunta prevaricación omisiva en Colmenar, también derivada de una denuncia del Seprona por una vivienda levantada en suelo no urbanizable.
El alcalde de Colmenar, Pedro Fernández, indicó ayer tarde que desconocía estos asuntos en los que incluso "hay algo que no cuadra porque los ayuntamientos no expiden certificados de final de obra". Precisó que no cree que haya actuado irregularmente, aunque puso de relieve el volumen de viviendas irregulares que existen en la provincia y el riesgo de que los alcaldes puedan incurrir en prevaricación omisiva.
De esas historias, y con respecto a los dos casos de tu municipio, extraigo las siguiente conclusiones :
1ª ) Las informaciones periodísticas indican que en uno de ellos el ayuntamiento abrió expediente sancionador en febrero de 2.004 que concluyó al mes siguiente con resolución de orden de demolición.
En el segundo caso se dice que en noviembre de 2.003 el ayuntamiento ordenó demoler la otra vivienda.
Asimismo se informa que en el primero de los casos el ayuntamiento declaró caducado el expediente en octubre de 2.008 y que en el segundo se procedió del mismo modo cuando la fiscalía inició las primeras investigaciones en el último trimestre del mismo año, ¿ casualidad ?
Si la información es veraz, estos datos vienen a corroborar dos cosas, una, que ni el alcalde, ni el concejal de urbanismo de Casares, tuvieron en ningún momento la mas mínima intención de hacer cumplir sus propias resoluciones de restauración de la legalidad, y dos, que cuando se enteraron de la apertura de investigaciones de la fiscalía, intentaron evitar las demoliciones ordenadas declarando caducados los expedientes. Esos, y no otros, son los indicios de prevaricación omisiva de los que podrían ser imputados. Ahora pregunto, ¿ en que les beneficia el no hacer cumplir la orden de demolición ?, no lo se, en el supuesto de que no obtengan aprovechamiento de su inactividad, ¿ quien resulta realmente beneficiado ?, esa omisión en el obligado cumplimiento de la legislación urbanística, no es del secretario ni del técnico municipal que emitieron sus informes, es del órgano que debió ejecutar de forma subsidiaria su propia orden, ante la inactividad del obligado a ello, el causante de la infracción. Y repito la pregunta, ¿ quienes son los beneficiados por dichas omisiones ?
No obstante, y no es mas que una presunción, entiendo que el ayuntamiento adoptó las medidas de protección de la legalidad urbanística con anterioridad a la prescripción de las infracciones ( nada hace pensar lo contrario ), decretando la restitución del orden jurídico perturbado. Como es sabido las resoluciones notificadas en plazo y no recurridas ( por tanto consentidas ) adquieren plena firmeza. Por esa razón, a pesar de todas las artimañas argüidas, no creo que vaya a poder evitarse su cumplimiento por la mera declaración de caducidad del expediente, puesto que los expedientes terminados, como son las ordenes de restitución del ordenamiento jurídico no recurridas, no caducan, prescriben a los 15 años, excepto que alguna disposición establezca un plazo menor, que en Andalucía no creo que exista.
Así lo establece en recurso extraordinario de casación, la STS de 25 de noviembre de 2.002, en su fundamento jurídico sexto : “ Sin tener en cuenta lo que antes se dijo a propósito de la Ley de Costas, que haría superfluo todo el razonamiento, basta razonar para rechazarlo que se trata de computar el plazo desde finales de 1990 hasta el año 1996. Sin embargo los actos municipales impugnados se han apoyado expresamente en que existe un acto firme, como antes se dijo, que acordó la demolición de la vivienda construida sin licencia el 11 de julio de 1991. A esta realidad hay que estar tratándose de una orden de demolición definitiva y ya firme ordenada en aplicación del artículo 184.3 TRLS. No es aplicable a una orden de demolición el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, ya que no nos encontramos ante una sanción administrativa sino ante un acto firme de restablecimiento de la legalidad vulnerada. La doctrina de las sentencias de 11 de abril de 1984 y 5 de junio de 1987, que correctamente invoca la recurrida, es la que debe determinar, en fin, que subsista la obligación de ejecución del acto, en aplicación del plazo de prescripción de acciones que establece el artículo 1964 del Código civil, por lo que el motivo también decae “
Pero bueno, como está en manos de la fiscalía ya veremos como acaba toda esta historia.
En mi opinión, de ninguna manera puedes entender que lo que se dice en esas informaciones te estén dando la razón, al menos yo no la veo por ninguna parte, si que se desprende de esos artículos otras conclusiones :
2º ) La existencia de promotores, que voluntariamente construyen clandestinamente y de forma premeditada, con el objeto de dificultar el conocimiento del día del comienzo del inicio del plazo de prescripción de la infracción, o no tan clandestinamente, prevaliéndose ( no se si de otras sutilezas, quiero pensar que no ) de amistad o afinidad política con los responsables municipales.
3º ) La existencia de politiquillos ocupando los ayuntamientos, que prevarican sin ningún miramiento cuando de favorecerse a si mismo, amistades o correligionarios se trata, que se deben taparse la nariz ante las corruptelas urbanísticas que consienten o alientan, a cambio de ellos sabrán qué.
4º ) La existencia de funcionarios modélicos, en estos casos no parece que haya ninguno imputado.
Te aseguro que he leído varias veces esa informaciones, pero tampoco consigo leer prácticamente nada parecido a lo que has venido diciendo hasta ahora.
Alga, gracias y te doy la razón en gran parte de lo que expones, pero la lectura que haces de las informaciones periódisticas no son correctas, las viviendas no tenían orden de demolición, solo tenían expediente abierto, fue más tarde cuando conocieron que estaban siendo investigados por fiscalía (no se como pero ellos tenían conocimiento de su furuta imputación con almenos 6 meses de antelación) en esos seis meses anteriores a su imputación es cuando después de varios años de inactividad dieron por caducados todos los expedientes, en el caso de las dos casas que estaban investigando (por cierto, ninguna es la mía) comenzaron de urgencia nuevos expedientes y dieron orden de demolición, pero pocos días antes de su imputación. Por si no lo sabes todo esto ya está archivado en el juzgado por que el juez no vió indicios de delito.
Alga gracias de todas formas, decirte que voy a cambiar el alias, por que estoy comprometiendo demasiado mi situación y esto es como una mafia, puedo tener problemas.
Si dices que no tenían orden de demolición no lo discuto, lo que sí afirmo es que no he hecho una lectura equivocada de esa cuestión puesto que los periodicos dicen que si la tienen.
Es evidente que si el expediente no estaba concluido, como afirmas, procedía la declaración de caducidad de los expedientes.
De lo que cuentas que el juzgado tiene archivado el caso tengo una duda, ¿ te refieres a la imputación de " prevaricación omisiva " al alcalde y concejal, o a las infracciones urbanísticas de los promotores ?
Me refiero a los delitos de prevaricación omisiva de alcalde y concejal, los promotores supongo que estarán intentando demostrar en el contencioso la prescripción, que seguro lo van a ganar, por que las viviendas tienen más de cuatro años de antigüedad, y la zona es colindante a la carretera, la jurisprudencia dice que en lugares de gran visibilidad como es una carretera de gran tránsito, una calle de una ciudad, los signos externos son evidentes y la administración no puede alegar que no los ha visto.