1.- No veo relación entre la emisión de ese certificado y la declaración de caducidad, en su caso, de la licencia.
Que el ayuntamiento emita ese certificado no significa que no pueda iniciar un expediente por infracción urbanística, en el supuesto de que se cometiera. El plazo indicado en la ley urbanística de tu CCAA para iniciarse ese expediente, ya digo que en el supuesto de que el ayuntamiento decidiera incoarlo, empieza a contar a partir de la fecha en que la construcción ha concluido y está en disposición de uso.
2.- No, no estás en lo cierto por el motivo anteriormente explicado.
3.- Sobre lo planteado en este punto no tengo una opinión razonada.
Hola buenos días, me dirijo a ustedes con el fin de que me puedan aclarar una duda que me surge, les detallo; en 2007 comencé una construcción de una vivienda particular en casco urbano; la normativa urbanística no deja ocupar más del 70% de la parcela; el arquitecto que contraté, me realizó el proyecto, se presentó en el Ayto. y éste me concedió una licencia de obra, por la cual pagué 7000€; bien, llega el momento de tasar el banco para la hipoteca, y el tasador pone una ADVERTENCIA en la tasación que la casa no cumple la normativa vigente; reunión en el Ayto. arquitecto, aparejador municipal, concejal de urbanismo y tasador, y se resuelve indicando por parte del Ayto. que es un error en el PGU, y que deben modificarlo ya que en otros sectores de la localidad, si se permite la ocupación del 100%, y que con el fin de homegenizar, se modificará... por circunstancias, en 2009 cambio de banco la hipoteca, la construcción no está finalizada, mismo tasador, misma advertencia; en ambos casos, decir que la operación se lleva a firma sin más... Año 2018, la vivienda sigue sin estar finalizada, pido ampliación de hipoteca, y tras volver a facilitar toda la documentación al banco, me PRE-aprueban la operación a falta de la tasación; mismo tasador (jejeje); le expongo el caso de la advertencia, y le entrego copia de un certificado expedido por el Ayto. como que no hay ningún expediente sancionador en trámite. Según lo expuesto, me surgen tres dudas:
1- Ese certificado de no expediente sancionador, es válido para la caducidad de licencia y la posible infracción urbanística, o solo para la licencia de obra? decir que para la obtención del certificado el técnico municipal revisó el expediente y la construcción insitu; y que la ocupación del 100% de la parcela es lo más habitual en la localidad, sin ir mas lejos en la acera de enfrente, una casa muy similar a la mía, ocupación del 100%...
2- Creo que como la construcción se comenzó en 2007, y como no se ha tramitado ningún expediente sancionador contra mi, ha prescrito tal posibilidad, estoy en lo cierto?
3- En caso de que el tasador mantenga tal advertencia en la tasación (si ha prescrito, no debería reflejarla, entiendo yo), el banco (bankia) me podría conceder la ampliación igualmente? se que si, pero como venimos de donde venimos....
Perdón por el tocho, y gracias de antemano.