El caso es el siguiente:
Un señor que cometió una infracción por exceso de velocidad. Le llegó la notificación de la sanción por no identificar al conductor. Todavía está en plazo para interponer recurso de reposición.
Se supone que no hay derecho a la bonificación del 30%, porque las infracciones muy graves llevan aparejada además de la multa, la suspensión del permiso de conducir.
Supuestamente no recibieron la notificación con el acuse de recibo de que tenían el deber de identificar al conductor, aunque el cartero dice que sí.
Las infracciones muy graves tienen el mismo descuento que las leves y graves, al que se puede acoger el denunciado en plazo previsto. Las infracciones de tráfico, tienen sus plazos para el abono, las alegaciones, el recurso de alzada y para ir al contencioso, y lo especifican en las notificaciones. A fecha de hoy las Jefaturas de Tráfico ya no retiran temporalmente el permiso de conducir por infracciones administrativas, ya sean graves o muy graves. La infracción de no identificar al conductor nunca ha llevado aparejada perdida o suspensión de la autorización para conducir ni de puntos.
Si el cartero dice por escrito que intentó entregar notificación indicando fecha y hora, no existe alegación alguna contra ello.