Si la intención es participar de unos hechos a la autoridad competente bastará con una llamada telefónica.
Para iniciar de oficio un procedimiento administrativo consecuencia de una denuncia pública, que no como perjudicado, se aplica el art.70.1 de la LPAC.
Esta disposición impone que el denunciante, en su formulación, ha de identificarse con nombre y apellidos, señalar lugar recibir notificaciones, fechar y firmar el documente, expresar con la mayor claridad posible los hechos, motivos y petición, pero sus datos personales no pueden aparecer en el expediente en razón a que son iniciados siempre de oficio por la administración.
Por ello, si hubiera de iniciarse un procedimiento penal, éste deberá iniciarse a instancia de la administración que hubiere iniciado el procedimiento administrativo, excepto que la denuncia se formulara en calidad de perjudicado en cuyo caso el denunciante podrá ser llamado a declarar y efectuar las reclamaciones que correspondan.
Puede presentarse ante el departamento de medio ambiente competente la infracción de alguna norma medioambiental por un tercero? Es decir, si alguien es conocedor que no se cumple con alguna norma medioambiental, puede ponerlo en conocimiento de medio ambiente? Es posible que el denunciante sea anónimo?
Si dicha infracción al mismo tiempo diera lugar a un ilícito penal, debe presentar denuncia ante la guardia civil. Es posible que sea anónima?