En la Instrucción 11/2007 del 12 de septiembre de la Secretaría de Estado de Seguridad, dice, en su artículo 3.3.4. lo siguiente:
3.3.4. En los casos de infracción administrativa por parte de estos menores, la actuación policial se reducirá a participar a sus padres, tutores o guardadores, o Entidad Pública de protección de menores, a la mayor brevedad, los hechos y circunstancias conocidas, con confección y remisión, en su caso, de a correspondiente denuncia.
Mi pregunta es muy básica:
¿Se pueden denunciar o no? porque por un lado dice que SE REDUCIRÁ A PARTICIPAR A SUS PADRES...LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS,
y por otro lado, al final de artículo dice: CON CONFECCIÓN Y REMISIÓN, EN SU CASO, DE LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA.