Hola chicos, pues nada finalmente he ido al abogado y me ha puesto al día.Por si hay alguien en el mismo caso, y puedo ayudar, quiero responder a la anterior pregunta que lanzaba en este hilo.Sí, todos los cuidadanos tenemos derecho a ir a las gerencias de urbanismo y pedir todas las obras que se han realizado, o mejor dicho, todos los permisos que se han pedido para las viviendas de nuestros vecinos y comprobar si se ajustan las licencias a lo que se ha obrado.Muchas gracias a todos.
Voy a pediros una última opinión, porque al abogado cada vez que voy, me da cada susto con los honorarios, que para qué contar, y nunca me he visto en estos "fregaos" hasta ahora que éste sr ha empezado a guerrear, porque aunque él crea lo contrario, yo como además lo he hecho, le dejaría de hacer todo lo que él quisiera, porque jamás me he metido en nada para evitar rollos, pero claro, si me pisan como yo digo, pues tengo derecho mínimamente a defenderme supongo.Mi pregunta es, ¿tengo derecho de ir al ayto y pedir los expedientes de las obras que ha hecho en los últimos años?¿hasta cuantos años me pueden facilitar, los cuatro antes de la prescripción administrativa o los anteriores también? porque ha hecho dos obras en las cuales se atentaba descaradamente contra la estrucutura del edificio, y así y con todo me callé, pero claro ahora me gustaría saber hasta donde puedo llegar porque una la hizo hace seis años, y otra unos dos años.Gracias
Pues si, muchas gracias.En fin, pues para él lógicamente yo soy muy malo y etc, etc, etc, porque cuando hablamos ni me deja explicarme, o alzo la voz para que se me escuche, que entonces soy un vocero, o m callo que es lo que hice la última vez porque él lleva la absoluta razón y puede hacer y deshacer todo a su antojo en el edificio con el tonto de arriba otorga a todo...en fin muchas gracias una vez más.
Gracias una vez más por vuestra ayuda.Alga, ese vecino fue el que me dijo al abrir la puerta que no le importaba, y ahora amenaza continuamente con denunciar y claro ese espacio es comunitario porque es la bajo cubierta del edificio que da a una terraza mia en propiedad (del piso de arriba), que dicho sea de paso, se construyó con idea de edificar en ella, y éste vecino no puso oposición porque en aquel momento le convenía economicamente, pues como la cubierta había que cambiarla por intereses de los dos, porque él tenía humedades por una terraza mia en la misma planta de mi vivienda y se la tenía que arreglar y yo tenía humedades por la cubierta del edificio que era el techo, por así decirlo, de mi casa.Pues cuando decidimos cambiar y arreglar todo, le comento que si le importa que haga yo la mitad de la cubierta terraza (que costó muchísimo más que si lo hubiese hecho tejado, pues hubo que hacer forjado de hormigón y demás), a cambio este vecino sólo tendría que pagar de toda la obra, los materiales de la parte de tejado (la que da a la calle),yo pagué proyecto de toda la obra tejado y terraza, tasas municipales que fueron muchísimas, etc..., pues bién, le comenté que en ese momento no tenía dinero pero que si lo hacía terraza era para en un futuro construir una sala de juegos para mi hijo y en ese momento que le interesaba economicamente como digo, me dijo que si.Pagué el proyecto (4000 euros), pagué las licencias (1300),tiran el tejado, me tengo que ir de mi casa, y cuando nos ve agobiados por la situación, osea que urgía techar y no tirar para atrás, este señor me dice que de construir nada y me hace firmar un papel en el que yo me haría propietario de la terraza futura porque él no se hacía cargo de las posibles averias.A esas alturas ya no podíamos echar para atrás todo y aceptamos, pero mi mujer le dijo que si no era de construcción que si nos dejaba poner un techo tipo sandwich y dijo que si, ahora al cabo de los dos años lo intentamos poner y dice que no nos da permiso y encima va de victima que si ojalá se hubiese hecho todo tejado que no le importaba pagar a medias, pero esto a todo pasao, porque por entonces ni hablar del tema. Me tiene super vigiladito y dice que él se siente presionado, por Dios pero esto que es? el mundo al revés? yo soy el que ha sido engañado paulativamente y el que ha perdido dinero porque esa terraza ahora solo vale para posibles averias que tendré que arreglar yo.Con tespecto al desván, se trata de una parte de la zona del tejado, en la que hay como un metro cuadrado del forjado que pagamos mi mujer y yo y para meter trastos pues abrimos una pequeña puerta.Ahora me viene q ese metro vale una pasta (no sé que pasta cuando es un metro cuadrado no habitable en bruto y de altura 1.50cm) y que si quiere me denuncia cuando lo abrí, subió a mi casa, vió que era una mierda lo que se podía aprovechar y me dijo que no le importaba.Bueno es que me está echando culpas de cosas de antes de comprar yo mi casa y todo, de que había una parte de la casa que no estaba en escritura (aunq gracias a Dios ya si está) porque si no me la hace tirar cuando yo esa casa la compré así.Y todo esto queridos amigos, después de que yo no me metiera con nada de lo que el ha hecho en su casa sin proyecto y sin mi permiso, lo último ampliar un baño tirando tabiques sin proyecto y abriendo una puerta en muro de carga sin mi permiso, que seguro que pidió licencia solo para alicatar baño o algo así, y lo más gordo, como su casa es el bajo y no tiene apenas luz, pero él sabía cuando se lo compro que su piso era asi y también me lo achaca a mi, tenía una puerta de salida al patio y hace seis años que ya ha prescrito por lo administrativo, vacia totalmente el muro de carga donde reposan todas las vigas que sujetan mi casa para hacer un cierre ventanal y así poder tener más luz, esto también sin proyecto y por supuesto sin mi permiso.¿qué debo hacer señores? Ah por cierto para él es una cdad pero con ley "del embudo" todos los derechos son suyos y yo solo tengo deberes porque los bajantes de las aguas pluviales y canalones del edificio dice que es cosa mia, las goteras del tejado, tanto del viejo como del nuevo siempre las he tenido que arreglar yo.En fin un atropello y va de victima.Gracias y perdón por la extensión.
Buenas tardes Guadixi, evidentemente, si procede a cerrar la edificación el Ayuntamiento no podría incoar un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, dado que, en ese caso, la edificación se ajustaría al ordenamiento urbanístico.
El Ayuntamiento únicamente podría incoar un expediente sancionador (por haber realizado obras sin licencia y, supuestamente, contrarias al planeamiento urbanístico), siempre que acreditara la realización de ese hueco, aunque parece poco probable.
Dicho esto, debería intentar averiguar si la apertura de este hueco contraviene o no el planeamiento urbanístico, ya que puede que la utilización de ese espacio resulte conforme al mismo. Para ello, debe consultar en el Ayuntamiento los parámetros urbanísticos aplicables, fundamentalmente la edificabilidad.
Ignoro que clase de permiso y la potestad de ese vecino para otorgarlo, si la normativa municipal permitiera su legalización, pero bueno, tú sabrás si merece la pena.
¿ Ocultación ?, reconozco que sería un exceso de subjetividad apreciarla. No, no creo que un funcionario hilara tan fino.
Lo normal sería que no corroborara los hechos denunciados y se archivara el expediente.
Hola Alga. Muchas gracias una vez más por ayudarme.La conclusión a la que he llegado es esa porque aunque el ayto me dejara legalizarlo, éste vecino amenazante no iba a dar su permiso para abrirla nunca, por tanto, para qué correr riesgos innecesarios si es un desván mini y me puede acarrear más dolores de cabeza que otra cosa.Por otro lado, si yo lo devuelvo a su estado anterior, es decir, cierro con ladrillos y quedo la pared como estaba, ¿se considera ocultación?Supongo que es como lo tenía antes, el hueco está dentro porque lo hicieron así, pero al no estar en uso ni abierto, pues no creo que se pudiese hacer acta ni nada, pero desconozco las leyes, hablo desde la lógica, pero sé que en muchas ocasiones ésta no tiene la razón.
Aclararte que la orden judicial será precisa sólo si te niegas a dejar entrar al funcionario.
Respecto a la conclusión que has llegado, que quieres que te diga, yo no actuaría así, pienso que es preferible decirle al funcionario que estás dispuesto a cerrar voluntariamente la puerta para que lo haga constar en el acta, en el caso de que no pueda legalizarse el uso del desván. Es preferible la colaboración al intento de ocultación.
Seguramente computara habitabilidad el uso del bajo cuvierta, pero lo que quizá no sabes es si el edificio la tiene agotada. En el caso de que la normativa municipal permitiera su uso, te bastaría cumplir con el requerimiento de legalización que te enviarían desde el ayuntamiento, solicitando y pagando la licencia correspondiente.
Además, creo que para una obra de esa entidad no sería necesario ni siquiera proyecto.
Aclaración: con respecto a que no llevaría a nada el hecho de una posible negativa, entiendo que si, porque si logro ganar algún tiempo para cerrar la dichosa puerta, pues supongo que como dice el dicho "si no hay cuerpo, no hay delito", pues llevado a mi caso particular, si no hay puerta abierta, pues no habrá infracción, aunque existan evidencias, porque la pintura lógicamente se nota con el resto de la pared.
Hola, ante todo muchas gracias por sus respuestas. En base a lo que he leído, entiendo que necesita presentarme la denuncia y una orden judicial ¿no es así?Yo no es que me quiera negar a que entren a verificar lo que han denunciado, simplemente no sabía el modo legal de hacerlo, porque suponía que te tenían que citar previamente, porque si cuando van a ver la supuesta infracción, tú tienes que salir en ese momento por algo urgente y no puedes atenderlo, o simplemente llaman a la puerta pero estás trabajando o estás ausente por lo motivos que sean, deberian notificarte el tema y citarte para un día determinado.De todos modos en principio, y ante las amenazas del vecino, supongo que la cerraré antes de que todo ésto pase, caso que se note que ha habido una puerta ahí abierta, supongo que no será motivo de sanción porque ya ese hueco no existe ¿no? gracias.
Ni yo lo pongo abogado, sólo he pretendido matizar tu respuesta.
Tampoco digo que sea preceptiva vuestra intervención, de hecho considero que es innecesaria, sino que PUEDE dar lugar ante una posible indecisión de como actuar a la vista de una orden judicial.
Buenos días alga, de entrada gracias por tu puntualización en relación con la preocupación de Guadixi.
Dicho esto, una de las cuestiones que plantea Guadixi es si el funcionario tiene derecho a entrar en su vivienda, por lo que no encuentro ningún reparo a la respuesta que he ofrecido.
Asimismo, estoy totalmente de acuerdo contigo en que la negativa a la entrada en el domicilio carecería de sentido alguno, aunque no es cierto que, como indicas, para ello sea preceptiva la intervención de un abogado.
En todo caso, no he orientado a Guadixi para que negara la entrada en la vivienda a un funcionario municipal, ni mucho menos ha sido esa mi intención. Se trata de una cuestión evidente.
A Guadix le preocupa lo uno y no lo otro abogado. Por cierto se me olvidó decirle que le asisten los derechos regulados en la LPAC.
Art. 35 g ) Derecho a ser informado sobre las reglas, contenido y efectos de las diligencias de
comprobación.
Art. 35 i ) Derecho a ser tratado con respeto, deferencia, cortesía y consideración.
Art. 35 b) Derecho a reclamar la identificación y acreditación de la personalidad de los
inspectores.
Art. 35 e ) Derecho a la presentación de argumentos y aportación documental.
Respecto a que ningún funcionario pueda entrar en la vivienda, supongo que querras decir que será sólo ante la negativa del interesado.
He dado por supuesto que Gadixi conoce su derecho constitucional a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidaddel de su domicilio. Pero como negando el acceso a la vivienda al funcionario sólo se consigue retrasarlo unas horas o unos pocos días, no he considerado la necesidad de recordárselo.
Me parece una mala praxis que, eso sí, entiendo, puede dar lugar a requerir los innecesarios servicios de un abogado.
Lo importante es el alcance de la obra y de la posible infracción cometido, y no la forma en qué actuará el Ayuntamiento.
Asimismo, ningún funcionario del Ayuntamiento podrá entrar en su vivienda a efectos de constatar la realización de la obra, ya que ello exigiría autorización judicial.
El procedimiento debería ser parecido a como sigue :
Los escritos de denuncia, formulados por particulares, se presentan en el registro correspondiente del ayuntamiento con el contenido indicado en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Si se observa la falta de algún dato necesario para la tramitación de la denuncia se requiere al firmante de la misma para su subsanación mediante citación, concediéndole un plazo de diez días a tal efecto, indicándole expresamente que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
Con todos los datos correctos, se remite el expediente a Servicio de Disciplina Urbanística.
Asimismo, el expediente es remitido a la policía local para que constate los hechos denunciados personándose en el lugar de los hechos ( son actuaciones previas ). Si el informe de la policía no corrobora tales hechos el expediente se archiva sin más trámite. Por el contrario, si el informe corrobora los hechos denunciados se inicia el procedimiento.
Si las obras todavía están en ejecución, el Alcalde o quien ostente su delegación en la materia ordena como medida cautelar la suspensión inmediata. Dicha orden la comunica la policía, pudiéndola ejecutar subsidiariamente si no se han paralizado voluntariamente.
Adoptadas las medidas cautelares, el expediente se remite al Servicio de Inspección para que proceda a girar visita de inspección ( lo normal es que sea un técnico competente ). Desde este servicio se redacta informe de lo observado calificando la infracción y valoración, en su caso.
Tras estos trámites el expediente vuelve al Servicio de Disciplina Urbanística, con los informes del Servicio de Inspección y Jurídico para que proceda a formular propuesta, al Alcalde o quien ostente su delegación, de iniciación de expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, expediente sancionador, o ambos simultáneamente.
El acuerdo adoptado de iniciación de cualquiera de estos expedientes, es obligado notificado al interesado para que pueda alegar lo mas conveniente a sus intereses.............y así sucesivamente hasta su terminación en forma de resolución o, en su caso, caducidad.
Hola quisiera saber el modo que tienen los ayuntamientos para comprobar o avisarte, caso de que alguien presente una denuncia.Me explico.Si abres una puerta para aprovechar un pequeño desván bajo cubierta que no está declarado y un vecino te denuncia, ¿cual es el modo de actuar del ayto? te avisa con antelación?, tiene que ir el funcionario con la denuncia?, o tiene derecho a ir cuando quiera y en ese momento entrar en tu casa?Caso que la descubriesen abierta, se considera infracción grave?Gracias