A un cliente le han abierto diligencia de aprehensión de tabaco en el aeropuerto, viniendo de Canarias.
La cantidad que llevaba supera claramente los 1.000 euros, lo que conlleva a una infracción administrativa grave.
Me preguntaba si la futura sanción, una vez se inicie el procedimiento, podría ser reducida, de acuerdo con la ley 39/2015, por un lado por el reconocimiento inmediato de su responsabilidad para con los hechos, y por otro lado por la predisposición al pronto pago del importe íntegro de la misma.