Hola, me gustaria saber si en un procedimiento administrativo no se emite un dictamen preceptivo y vinculante, ¿como es ese acto? ¿nulo?¿o anulable?,y si es solo preceptivo.
La nota que pones es muy escueta. Pero entiendo que si el informe es preceptivo y vinculante, está vulnerando la norma, y por lo tanto, estamos ante los supuestos establecidos en el Art. 62 de la Ley 30/1992, y en mi opinión es nulo de pleno derecho. Si el informe es preceptivo, se aplica la misma regla, el informe debe estar, en caso contrario, en mi opinión es nulo por el mismo motivo ya expuesto.