Buenos días, mi duda es respecto de si se puede aplicar el artículo 381 LEC en un verbal señalado para el año que viene, una vez el testigo en cuestión ya ha sido citado. El supuesto de hecho consiste en una persona jurídica, a la cual se le ha citado judicialmente para que se ratifique en una factura. Habiendo sido ya citada, ¿podría a estas alturas, solicitar un informe escrito de dicha persona en la que constara tal ratificación en el documento?. GRACIAS.