Recientemente presenté mi candidatura para cubrir un puesto de Libre designación en Comunidades Autónomas ( yo pertenezco a un cuerpo general del Estado, con destino SPEE). Cuando iban a adjudicar la plaza a mi favor me dicen que no pueden hacerlo al haber recibido informe desfavorable de mi Ministerio (De acuerdo Art. 67 RDL 364/95). Son estos informes vinculantes? Donde puedo comprobar que no lo son? Ley, RD, jurisprudencia...
Buenas tardes Inap 2017: Se entiende que el Ministerio de política territorial y función pública, ha remitido un informe desfavorable para el acceso a un puesto de libre designación, por tener reservado tu puesto de trabajo en exclusiva. Creo personalmente que es la decisión de tu Ministerio que obra en el informe desfavorable en cuestión.
El informe en tu caso es preceptivo y no facultativo, pues lo exige el artículo 67 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es decir, el informe es preceptivo pues lo exige de manera clara el procedimiento administrativo de concurso a vacante por el sistema de puestos de libre designación, siendo determinante para el órgano encargado de dictar resolución al procedimiento administrativo.
En todo caso, sea preceptivo, facultativo o, excepcionalmente, vinculante, el informe favorable o no de tu Departamento de destino, es siempre determinante de la resolución que deba adoptarse, en el sentido de que debe de tenerse en cuenta para adoptarla; sirve para motivarla; y requieren motivación si el órgano de resolución se aparta de ella (art. 35.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Saludos de Jabitxu.