Hola H-25, es criterio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 2-11-87, por ejemplo) que la contestación errónea a una consulta urbanística integra un funcionamiento anormal de la Administración puesto que el ciudadano confiando en esta información facilitada desarrolla una determinada actuación que resultará frustrada y sufrirá con ello una lesión, en vuestro caso de tipo económico, y que tendrá derecho a ser indemnizado. Para no extenderme más mírate los artículos 139 y siguientes de la ley 30/92 y el 54 de la Ley de Bases de Régimen Local. También he visto una sentencia del TSJ de canarias publicada el 26-01-2001 que recoge todo lo anterior por si te sirve de algo. Espero haberte sido de ayuda.Un saludo
Pero, ¿en que responsabilidad incurre el Ayuntamiento, al emitir un informe urbanistico incompleto, por el que se han pagado las correspondientes tasas?.
El arquitecto deberia de consultar el PGOU y su catalogo para saber los condicionantes del solar, te deberia rehacer el proyecto sin coste y realizar las gestiones y seguimiento para su aprobación, es lo normal, aunque por lo que dices no cuenta con el tiempo o la experiencia suficiente para ello.
El propietario de un solar edificable, piensa construir una vivienda unifamiliar.
Inicia el tema, solicitando al Ayuntamiento un Informe Urbanistico, el cual obtiene y paga las tasas correpondientes por dicho informe.
Entrega el informe a un Arquitecto para que redacte el Proyecto en base a las prescripciones de dicho Informe Urbanistico.
Cuando el Proyecto esta redactado, visado y pagado, lo presenta en el Ayuntamiento para solicitar licencia.
Para su sorpresa, despues de esperar mas de 6 meses, le comunican que el Proyecto incumple porque la parcela esta dentro de un Caso Historico y hay que modificarlo.
En el Informe Urbanistico, obtenido y pagado, no se dice nada de este condicionante.
¿Es esto de recibo?.
¿Podrian solicitarse responsabilidades y posibles indemnizaciones por los costes añadidos?.