Me confundí al decir que los informes son peceptivos y no vinculantes, lo que dice la ley es lo que apunta rosat "salvo disposición expresa en contrarios los informes serán facultativos y no vinculantes" . Respecto a lo de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, yo creo que se refiere a informes que sin ellos el procedimiento no puede seguir porque son absolutamente fundamentales para su resolución Ej un infome médico.
Los informes preceptivos, sean vinculantes o no, cuando sean determinantes para la resolución del procedimiento, se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos, así lo establece el artículo 83.3 LRJAP-PAC.
Hay que señalar que el informe se ha de emitir en plazo y si el informe no se emite en plazo, y no es determinante para la resolución del caso, se podrán proseguir las actuaciones, esto no es apicable en caso de dictamenes vinculantes.
Un saludo
los informes serán preceptivos y/o vinculantes cuando una norma con rango de ley así lo disponga, y facultativos y/o no vinculantes en los demás casos.
Así lo establece la 30/92
Estoy de acuerdo contigo Nava pero en el caso, por ejemplo, de informes de otras Administraciones sí pueden ser vinculantes, dependiendo del caso. Ejemplo: en Canarias, la aprobación de un proyecto de actuación territorial.
Marcos, cuando una Administración remite el expediente a otra Administración, se interrumpe el plazo de que dispone para resolver, debiendo comunicárselo al interesado. Habría que ver en qué sentido opera el silencio administrativo en el caso de que esta 2ª Administración se excediera en su plazo. Ejemplo: solicitud de licencia de segregación en suelo rústico común ante el Ayuntamiento, éste deberá remitirla a la Consejería de agricutura del gobierno autonómico para su preceptivo informe.
Por ejemplo, si en un texto nos dicen que un determinado órgano resolverá un asunto previo informe preceptivo (que debe dar otro órgano) ¿se interpreta que hasta la emisión de ese informe se paraliza el procedimiento?
Los informes nunca son vinculantes, es decir no es obligatorio cumplir o tener en cuenta lo que dicen , la ley 30/92 en concreto dice que son "preceptivos y no vinculantes" se supone que cada perito lo da "según su leal saber y entender"lo que significa que puede haber otro perito que sobre la misma materia tenga una opinión diferente.Preceptivo es que es obligatorio tener ese informe y no ovinculante es que esa opinión es solo eso una opinion.