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Informe policial

3 Comentarios
 
Informe policial
18/09/2009 14:47
Buenas tardes, me he visto perjudicado en un proceso de escolarización en el que varias familias han mentido en su domicilio. Tras denunciarlas a la delegación, esta emitió oficio a la Policía Local para que investigara los domicilios. De los denunciados la policía dice en sus informes que son domicilios falsos todos menos 1. La Delegación quita los puntos a varios de los falseadores pero a 2 se los mantienen porque dicen que aportan facturas y recibos en el otro domicilio. ¿Que valor tiene pues el informe policial? si ellos han comprobado in situ que el domicilio es falso ¿Puede la delegación hacer caso omiso y dudar de la veracidad en favor de las facturas y recibos que aportaron los padres sabiendo la facilidad de poner un domicilio u otro en dichos papeles? Gracias desde Valencia.
21/09/2009 00:16
HOla de nuevo, ¿se considera a la policia local como funcionarios? si es así el empadronamiento deja de ser veraz ya que al comprobarlo la policia informa que es falso por lo que como funcionario emite un informe oficial que contradice a otro oficial. ¿es correcto? Gracias
24/09/2009 13:39
Los policías locales son sin duda funcionarios públicos, la inmensa mayoría son además funcionarios de carrera, y además tienen un estatus especial dentro del funcionariado: Son Agentes de la Autoridad, sean de funcionarios de carrera o interinos.

Por consiguiente los informes oficiales que eleven gozan de la eficacia jurídica que les otorguen las leyes.

En base a todo lo anterior, y partiendo el informe de un funcionario público emitido en base a un registro público como es el padrón de habitantes, se podría recurrir la decisión la delegación de enseñanza, por darle más validez a los registros de una compañía privada cuyas inscripciones en las bases de datos se verifican sin más trámite que la simple palabra del contratante en un sistema sin las debidas garantías de veracidad, que a un registro legal reglamentado y fiscalizado por la propia administración y cuyas inscripciones se encuentran condicionadas por lo establecido en una norma con rango legal.

Además el hecho de que un contrato de suministro esté a nombre de determinada persona no puede ser razón suficiente para presuponer que el titular del contrato resida efectivamente en el domicilio del suministro, para mí no es un medio admisible en derecho para acreditar residencia, pues de todos es sabido que muchos propietarios de viviendas son titulares de un contrato de suministro, pero las tienen arrendadas y no las habitan.

Saludos.
28/09/2009 12:12
Muchas gracias Paleg, me has sido de gran ayuda. Parece mentira que la administración haga oidos sordos ante una picaresca tan absurda como la de cambiar la direccion en cualquier factura o recibo, dejemos eso para la época del Lazarillo que aqui ya estamos informatizados aunque no lo parezca.