Me indican que tengo que hacer un informe pericial, para poner una demanda a un comunidad de propietarios de un garaje, porque desde hace dos años tengo vertidos fecales procedentes de un bloque de pisos y que caen directamente en el centro de mi plaza de garaje sin poder usarla.
Queria saber quienes son los encargados de hacer este informe, como se contratan y cual es el precio estimado por este informe. Saludos
La Administradora de la comunidad me ha dicho que proceden de dos pisos de un bloque situado encima del aparcamiento, se ven las tuberias de los desaugues que estan encima de la plaza de garaje, ( es un garaje de 500 plazas y hay varios bloques eobre el garaje), pero a pesar de la evidencia, no se si tiene que haber un informe pericial
Por muy evidente que, aparentemente, sea el origen de esa filtración, como el juez no va a acudir a la finca para verlo, usted deberá presentar un informe pericial, para argumentar su reclamación.
Quién le indica que tiene que hacer ese informe y por qué motivo???
No tienen ustedes seguro en el parking???
Ese seguro es el que se tiene que mover, mandar ese perito y demandar a la comunidad o comunidades que a usted le está causando esas molestias. Háblelo con esa administradora y a ver qué le dice.
La palabra sólo no vale, ¿se trató en junta? 2 años es mucho tiempo ¿la comunidad tiene intención de arreglarlo y consta en algún acta, o no hay nada firmado? si va a denunciar, va a necesitar pruebas, como le dicen ¿dio parte a su seguro?
Usted tiene un problema principalmente que su administradora. Su avería es necesaria y urgente porque usted no puede usar esa plaza de parking y ahí entra la responsabilidad de la administradora por el art 20 de la LPH. Que DETERMINA:
Artículo veinte.
1. Corresponde al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
Déjese de buscar peritos y dígale a esa administradora que atienda a sus obligaciones, que se mueva que para eso cobra. Qué avise al seguro para que atienda esta avería. Si no lo hace, a quien tiene que demandar es a la ADMINISTRADORA por dejación de funciones art 1.902 del C. Civil siendo responsable de los daños en aplicación del artículo 1.101 del C.Civil.