Expongo una duda que creo que será sencilla para los que domináis del tema:
Se quiere realizar una contratación conjunta de un perito para la elaboración de un informe que sirva a todos pues el caso es exactamente el mismo.
- ¿Debemos aparecer identificados todos los participantes en la contratación del informe en dicho documento?
- ¿Qué datos serían correctos para la identificación? Nombre, apellidos y DNI?
- ¿Se podría declarar nulo el informe si alguien se equivocase en alguno de sus datos y la otra parte lo detectase? Por ejemplo en un carácter del DNI.
- ¿Y si alguno de los participantes falsease sus datos? Sospechas de posible infiltrado.
Los contratantes somos un grupo de gente que adquirieron un producto a precio de oferta en una gran superficie. Ésta lo canceló pero. tras batallarlo. la JANC nos dio la razón y obligó a la gran superficie a entregar el producto o uno de similares o superiores características.
Tras ello, la gran superficie nos ofrece uno de categoría sensiblemente inferior basándose, según ellos, en un informe pericial. Como no nos muestran el informe y consideramos que el producto ofrecido es inferior al comprado, nuestra única posibilidad creemos que es solicitar la ejecución del laudo presentando un informe pericial independiente con el que creemos que se verá que tenemos razón en la valoración del producto.
Al ser un grupo de afectados por el mismo caso exacto y conocer que el informe pericial tiene un valor superior al producto adquirido en su momento, decidimos juntarnos para compartir gastos y poder utilizarlo todos al solicitar la ejecución judicial del laudo. El informe se basará en una comparativa técnica del producto que ellos ofrecen y el que nosotros adquirimos.
Gracias de nuevo y disculpa si utilizo algún término incorrecto en lenguaje jurídico, pero no tengo conocimientos sobre ellos.
Están ustedes totalmente equivocados. En primer lugar, si de lo que se trata es de ejecutar un laudo (que es ciertamente un título ejecutivo) la resolución contenida en el mismo es invariable, y no puede entrarse en la discusión de si lo que ofrecen es tanto o cuanto, sino solo pedirle al juez que ejecute literalmente el laudo. Si en el mismo se contiene una obligación de hacer (vgr: entregar un producto de unas determinadas características) ustedes no tienen por qué aceptar nada, puesto que la ejecución solo se terminará cuando el acreedor, es decir, ustedes, queden completamente satisfechos y despachen un recibo a plena satisfacción ante el Juzgado. Por lo tanto, no les hace falta ninguna peritación, ni ninguna discusión acerca de las características de un producto, ni nada de nada.