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Informe pericial sin firmar

6 Comentarios
 
Informe pericial sin firmar
04/03/2009 12:44
Buenos días: En una oposición a un cambiario la parte demandada aporta un "informe pericial" que no está firmado, que no explica las operaciones que efectúa para llegar a la valoración a la que llega y donde se dice existen unas imperfecciones y esas imperfecciones cuestan tanto repararlas. Además, no aparece el juramento o promesa por ningún lado. Supongo que la parte llevará al perito a la vista pero ¿puede tenerse por informe pericial un documento que adolece de tales defectos y que ha sido aportado por un parte, es decir, es un perito aportado y pagado por esa parte? Gracias.
04/03/2009 21:37
Si, si se puede. Además bastaría con la ratificación en el juzgado. El precio del perito tiene que pagarse por adelantado incluyendo la asistencia a juicio. Algunos peritos lo hacen para cubrirse, por si no les pagan la totalidad de los informes.
05/03/2009 09:28
Claro que se puede porque ha pasado. Lo que es evidente que no se han cumplido los requisitos que se señala la LEC para el informe pericial: tiene que estar firmado y debe contener los razonamientos a través de los cuales llega a las conclusiones del informe. Lo que no puede ser es que se diga he ido a visitar un local, he visto las siguientes imperfecciones y las valoro en tanta cantidad y nada más. No explica ni cómo llega a la cantidad que llega, ni explica la razón de las imperfecciones, ni siquiera se firma. La parte que lo aporta supongo que llevará al perito a la vista pero, me pregunto si a ese documento se le puede llamar informe pericial y así se puede acceder a la ratificación del informe. En definitiva ¿cómo se ratifica un informe que no tiene los requisitos legales para ser un informe? Gracias por tu opinión.
05/03/2009 10:55
Otra duda que tengo es si puede llevar alperito al juiico la parte que ha aportado ese informe sin haber solicitado en su escrito de oposición que tiene la intención de hacerlo según dispone el art. 337.2 de la LEC??? Gracias.
05/03/2009 12:28
AP Zamora, Sec. 1.ª, 18/2004, 30-12-2004 Recurso 130/2004 PONENTE: LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA.
El juramento o promesa del perito de parte debe tener lugar, por escrito, en el momento de emitir el dictamen; el del perito judicial, al aceptar su designación
EXTRACTOS
El juramento o promesa del perito de parte debe tener lugar, por escrito, en el momento de emitir el dictamen; el del perito judicial, al aceptar su designación
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLAMOS
EXTRACTOS
El juramento o promesa del perito de parte debe tener lugar, por escrito, en el momento de emitir el dictamen; el del perito judicial, al aceptar su designación
"... debemos reproducir lo resuelto por esta Sala en su precedente resolución desestimatoria del recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia en la que se establecía que la continuada referencia a la inadmisión como prueba pericial del informe suscrito por el Sr. Luis Enrique , como causante de indefensión para los derechos de la parte ejecutante, obligaba a establecer por esta Sala que conforme a la doctrina más pacífica el cumplimiento de la exigencia establecida en el art. 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que: " Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito" debe ser cumplida por escrito en el momento de producirse por escrito el dictamen extrajudicial, quedando reservada para los dictámenes periciales acordados en el proceso la prestación del juramento o promesa por el perito al momento de aceptar su designación, por tanto, siempre, en un momento anterior a su elaboración y búsqueda de los datos fácticos en que ha de sustentarse. Y ello es así por la propia literalidad de la norma, que exige que dicho juramento o promesa se realice al emitir el dictamen , que una vez aportado a autos genera su traslado a la contraparte antes de la celebración de la vista, literalidad que resulta tanto más vinculante cuando se observa que recogida la misma en el anteproyecto de diciembre de 1997, y en el precitado articulo 335.2, la misma no constaba en el borrador presentado en abril de aquel mismo año, lo que llevaba, por tanto y en consecuencia, a dejar sentado que la decisión judicial adoptada en la instancia de no otorgar al escrito presentado por la parte el carácter de prueba pericial era conforme a derecho, por lo tanto no se puede hablar de indefensión, extrapolando a los efectos de una decisión judicial correcta lo que en definitiva no era sino una falta de actividad preprocesal de la parte en la preparación del material probatorio que se pretendía aportar co n la demanda de ejecución del título. ..." He encontrado esta sentencia que se explica por si sola. Saludos.
06/03/2009 17:36
Alguna opinión más sobre este tema??? Gracias.
06/03/2009 22:20
Al perito se le puede citar como testigo, pero....siempre será un perito...