He denunciado a una empresa que ha ocupado mi solar. Un banco les vendió un número de finca diferente pero con mi referencia catastral.
La empresa ha presentado como prueba un informe de una consultora técnica. El informe fue encargado por el banco, no es un informe pericial, pero tiene el error de que se inventan la relación finca-catastral y los jueces, por el hecho de ser realizado por técnicos, lo han dado por válido. Además, el informe no analiza los linderos. Si lo hubiera hecho, la parcela resultante es otra.
La consultora me dice que ellos no responden del contenido del informe ante mí, solo ante su cliente. El banco me dice que no responden a informes elaborados por terceros.
¿Quién es el responsable del error, el banco como cliente o la consultora como redactora del informe? ¿A quién debo pedirle responsabilidades penales?
Más que responsabilidades penales lo que creo que le conviene a usted es hacer valer su propiedad en la vía civil, aunque quizá esa vía la haya descartado por razones económicas.
El motivo de pedir responsabilidad penal se debe a que he hablado con la consultora y me dicen que no me responden porque no soy el cliente.
Les he enviado toda la documentación que demuestra que eligieron la referencia catastral que les dijo el cliente; incluso hay una tasación posterior a este informe que en el apartado de advertencias dice que la finca no tiene referencia catastral y que consideran la que les proporciona el cliente. en ese caso, tampoco investigaron los linderos.
Entiendo que el responsable de un informe es la empresa que lo emite, no quien lo encarga. Como no lo quieren modificar y se escudan en que no soy cliente, considero que es una mala praxis voluntaria.
Podrían decirme: ¿Quién es el responsable del informe y al que debo pedirle que lo modifique?