cuquejo:
Para calcular la indemnización por un accidente, primero se han de valorar lesiones y secuelas, por lo que comentas no está convenientemente valorado, deberían haber valorado también la lesión y secuela del pie, que tiene su puntuación según el baremo 34/2003, de 4 de noviembre, (consúltalo).
Aparte está el valor del punto a la fecha del accidente, me dices que 2007, que está en función de la edad. Has de sumarle el 10% o más en función de tus ingresos.
Finalmente otros gastos.
Solicita revisión al Médico forense de tus secuelas.
Respecto a días impeditivos o no impeditivos, la diferencia es si puedes realizar alguna de las actividades básicas habituales de tu vida diaria, en los no impeditivos teóricamente no puedes realizar prácticamente nada, en los no impeditivos, aunque aún no estás para trabajar ya tienes movilidad para quehaceres diarios, dicho sea, grosso modo.
Para finalizar, pienso que no te han valorado bien tus secuelas.
Un saludo, José Antonio
Mi consulta es la siguiente: Yo a causa de un accidente de trafico causandome la rotura del 5º metatarsiano del pie derecho y 2 brechas, una en la ceja que me dejo una cicatriz de 3,5 cm y otra en el opcipital derecho de 5,5 cm(del que no fui el culpable, y asumida la responsabilidad por la parte contraria) he estadod e baja desde el dia 6 de agosto de 2007 hasta el dia 4 de octubre y continue recibiendo rehabilitacion hasta el 19 de Octubre, entre medias, el 10 de septiembre me retiraron la felula de escayola. Ahora me han mandado el Informe Médico Forense y en el estable como "tiempo impeditivo" 40 dias y "tiempo no impeditivo" 35. Yo considero como tiempo impeditivo los dias de baja hasta mi reincorporación a mi trabajo y como no impeditivo los dias de trabajo que continue asistiendo a rehabilitación. ¿Estoy en lo correcto?, y por otro lado, me han dado 3 puntos del baremo por la cicatriz (secuelas esteticas), ¿esta bien esto?, tampoco me han tenido en cuenta lo del pie.