Hola galicia!,considero que un detective no tiene las cualidades de un perito(art.340 LEC).Además las aportaciones que pueda dar un detective,mas que tecnicas o científicas, serán relativas al seguimiento de una persona concreta, aportando pues grabaciones,fotografias...,cuyo valor probatorio deberá seguirse por el art.382 LEC
Haber si alguien puede ayudarme: que consideración tiene el informe de un detective: documental o pericial; me es importante saberlo, porque dependiendo de esa consideración el momento procesal para su aportación varía. En que precepto podría basarme.
Gracias a todos.