No creo que necesariamente sea mejor criterio, pero bueno, es un criterio:
Se aporta el informe con la demanda (preceptivo, a no ser que fuere un hecho de nueva noticia tras presentar la misma, lo que no es el caso) y se lleva al detective para que ratifique ese informe, como testigo. Y se lleva el día de la vista, que es cuando se practica la prueba ( estamos en un verbal).S i no se lleva ese día, no se va a practicar más prueba, porque se pasó el momento procesal. Y no cabe la impugnación de los hechos recogidos en el informe, sino la impugnación de dicho informe como auténtico o no, como tal documento.No sobre el fondo del mismo.
El artículo 265.5º de la LEC habla precisamente de estos informes elaborados por los profesionales de la investigación privada legalmente habilitados. En virtud de dicho precepto, deberá acompañarse dicho informe con la demanda. El citado precepto continúa diciendo que si los hechos descritos en el informe no fueran reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
POr tanto, debes aportar el informe con la demanda y si se impugnare el documento o los hechos en él recogidos, llamar al detective como testigo.
Yo empiezo con una pregunta: tengo que interponer una demanda de divorcio y para acreditar unas determinadas actividades del demandado, vamos a contratar los servicios de un detective privado, y aunque ya he leido que será prueba testifical, quisiera saber cuando debo aportar su informe en el procedimiento, ya que como no es pericial supongo que no estoy obligado a hacerlo con la demanda.