He hecho busquedas en el foro sobre el tema, y sigo teniendo dudas.
Resulta que un cliente, tiene una caida dentro del autobus. Se pone denuncia, y es
citada por el forense. Pues bien, el informe que hace es bastante ridículo (1 día impeditivo
20 no inpeditivo). Ante eso, porque era una señora mayor, se pide un informe privado
a un especialista en valoración corporal (evidentemete el informe qintuplica los dias de baja, así como añade puntos por secuelas). Ahora, ha venido auto de sobreseimiento libre (dice "...una sola asistencia facultativa y no tratamiento médico...")
La verdad es que hay mucha diferencia entre lo que dice el forense, con respecto al médico privado.
¿Que me aconsejais que haga? Tengo 3 días para recurso de reforma.¿ Acompaño el informe privado y digo que se continue?
¿Quizas es preferible reclamar en vía civil? Supongo que aún así, el informe del forense será utilizado por el contrario.
Gracias por vuestros consejos.
P.D Lo del forense es un cachondeo, atienden como les da la gana y en 2 minutos.
Pues, si no ando equivocado, el informe del médico privado lo hubieses podido utilizar si lo hubieses presentado junto con la denuncia (tampoco es lo normal hacerlo hasta no ver qué dice el forense), por lo que no creo que ahora puedas oponerlo en la reforma del auto, que no lo ha podido tener en cuenta. Y, desde luego, una apelación se promete igual de negativa, con la correspondiente pérdida de tiempo. Lo importante es que, de la documentación que aportaste con la denuncia, se pueda inferir que el criterio del juez no es acorde con la jurisprudencia de la audiencia provincial en cuanto a lo que ésta entiende por tratamiento méedico o primera asistencia y que, en virtud de su contenido, cabe procedimiento penal. De este modo, si te tumban la reforma, podrás intentarlo, como mínimo , en la AP. Lo malo es que va pasando el tiempo y, al final, nadie te asegura que no te manden a la vía civil.
Si vas a vía civil, lo peligroso son las costas, pero no debes acreditar imprudencia penal, sino culpa o negligencia ( lo que tampoco es moco de pavo). El informe del forense será una documental más ( sin que acuda el forense a ratificarse) que será utilizada, desde luego, de adverso. Pero podrás aportar el informe del médico privado que, si está bien fundamentado y mejor ratificado en juicio, podrá desvirtuar al del forense. Si no en todo, sí al menos en parte.
En fin. La verdad es que disiento un poco. Porque en realidad en la instrucción no tienes por qué aportar las pruebas inicialmente con la denuncia. Las puedes aportar después. El juez de instrucción, en virtud del principio de libre valoración de la prueba, es muy libre de darle más credibilidad al informe del forense que al del médico privado.
Pero mi pregunta es: En el auto de sobreseimiento libre menta la prueba que has presentado? Dictó alguna vez alguna resolución admitiéndola? Mira a ver si se te ha vulnerado algún derecho fundamental: motivación de las resoluciones judiciales, obligatoriedad de pronunciamiento respecto a la admisión o no de prueba presentada, etc.
Ciertamente en la instrucción puedes aportar las pruebas que consideres, que para eso está. Y que, en sede de JF, que es, si no me equivoco, el procedimiento penal donde se encuentra chaqueto, el último momento es la vista de juicio oral. Y que no suele aportarse con la denuncia mas que el parte de primera asistencia, que suele ser suficiente porque en él se suele especificar el tratamiento, o no, a seguir por el lesionado. Pero el asunto está en que se ha sobreseido el asunto , valga la redundancia, y que en la causa no figura, hasta antes de dicho auto, el informe de parte. Por lo tanto, el juez, al dictar el auto de sobreseimiento, no ha podido sopesar ambos informes.
El informe privado, no se aportó, en la visita al forense. Se elaboró después, para aportarlo a juicio, lo que si se aportaron fueron todas las pruebas médicas realizadas hasta el momento. Lo que no acabo de entender, es que el informe del forense, en números (por dias baja..) es de 240 €, y el informe privado me sube casi a 6000€. Que alguien me lo explique, porque vale que es de parte, pero los criterios a valorar supongo que serán los mismos (las pruebas aportadas al forense y al privado fueron iguales).
. El problema, es que el auto de sobreimiento ha sido dictado, sin
haber aportardo el informe
Luego mi pregunta es, presento el recurso acompañando el informe privado, y diciendo que continúe por lo penal????
O como dice el compañero es una perdida de tiempo, y es mejor plantearse una reclamación civil??? (a expensas de que el informe del forense nos hará mucho daño, y las costas pesan (en cuanto a los hechos creo disponer de un testigo a mi favor, pero ya veremos) Sobre la causa del accidente, presuntamente la mala conducción del conductor del autobus, que dió un frenazo e hizo caer a mi clienta, que es una mujer mayor.
Una última cuestión, entiendo que mientras el asunto este en vía penal, si presento recursos, aunque me los denieguen, el plazo de prescripción para la vía civil no corre no?
Ha sido un error mio, son 10 días no impeditivos, y 1 impeditivo, es decir 300 y pico euros.(decía aproximado)
Pero es que el de parte me da 50 impedi 40 no impe 5 puntos.
O sea que ya podeis apreciar la diferencia que es escandalo.
En cuanto a las costas en vía civil sólo debes tenerle miedo para el caso de que rechacen todas tus pretensiones. De otro modo, el hecho de conseguir menos cantidad solo implicaría que cada parte se pagase sus costas, porque te habrían estimado en parte la demanda. . Con respecto a la conveniencia de seguir o no en via penal, ya me he pronunciado.
Y en cuanto a lo otro, en efecto: el plazo de prescripción se paraliza si continuas en vía de recurso.
Pues con toda probabilidad, maicavasco, es que por los hechos que relata chaqueto no estemos ante un supuesto delito sino ante una supuesta falta de imprudencia. Y parece ser que no ha quedado acreditadoi, para el Juez, el tratamiento posterior a la primera cura. Vamos, que aparentemente estamos ante un típico y tópico auto de sobreseimiento trafiqueril, para entendernos en argot mundano.
Pues depende de lo que quiera hacer hacer chaqueto. Si no quiere arriesgarse en largos recursos para quizás llegar al mismo sitio, puede agilizar perfectamente el asunto desistiendo de la acción penal e irse a la civil a discutir la RC.
Despues de leer vuestras interesantes respuestas, creo que no voy a continuar por el
tema penal (otra cosa, de los 3 días de reforma, que alguno se preguntará, he visto en los autos el auto de sobreseimiento, pero todavía no esta notificado formalmente)
Si que me interesa, conocer vuestra opinión, acerca de las ventajas de denunciar primero
en vía penal, antes que ir directamente a la vía civil. (hablando siempre de accidentes de circulación y similares)
Yo tras leer algo, siempre había creído que era más interesante primero denunciar, porque teóricamente la investigación se hacía de oficio. Pero desconocía con exactitud la figura del forense, en el sentido, que a mi entender, para el verdadero lesionado no es más que una traba.
Me explico, por muchas pruebas que lleves, la visita el día del forense se limita, a "que pase el siguiente", es decir valoran lo que les da la mismisima gana. (mi opinión).
A mi se me ha dado el caso, de que, he solicitado un informe privado que me ha valorado en la cuantía de 7000 euros, que el médico de la compañia contraria, tras visitar al cliente, ha dado una valoración inicial de 4000 €, y que en la visita del forense, me ha salido con una valoración que no llegaba a los 1000 euros (para alucinar, pero así fué, tuve que cerrar corriendo el trato con la compañia, para que no se enterasen).
Asimismo, algún que otro compañero me dice que las valoraciones que les han dado son siempre ridículas (salvo que vallas con la cabeza debajo del brazo, y le digas que notas molestias tras el accidente).
Vale que el informe de parte, siempre pueda inflarse un poco, pero lo que hace el forense es siempre ridículo.
Como decía, yo no le encuentro las ventajas a la denúncia penal. Yo estoy empezando a valorar la vía civil directamente. Sobretodo en supuestos, en los que el atestado de la policia por ej. sea bastante claro en cuanto a quien tuvo la culpa, y que se limite el juicio a la valoración de las lesiones (y que cada uno con el informe de su médico se apañe).
En fin después de éste rollo, no se si alguien comparte conmigo esta opinión.
Los informes del médico forense en los asuntos de tráfico son el caballo de batalla de cualquier letrado y , muchas veces, la panacea de las compañías de seguros. Un juego del ratón y el gato.Y como las compañías lo saben, las hay que, por ejemplo, se esperan directamente a cualquier negociación hasta que no hay informe de sanidad. Es un mundillo que nunca se acaba de conocer del todo, aunque a base de verlo se acaba aprendiendo algo, aunque solo sea un poquito, y utilizando otras armas extraprocesales para conseguir los propósitos. Depende del interlocutor que tengas al otro lado y de los margenes de actuación que te de el asunto.
Por ello, muchas veces el motivo de la renuncia penal obedece única y eclusivamente a disconformidad con el forense y a la búsqueda de otras pruebas que aportar en un procedimiento civil posterior. Y me refiero al informe de un especialista en valoración del daño corporal. Y no cualquiera, desde luego, sino aquel que obedece a dos premisas fundamentales para partir de ciertas probabilidades de éxito:
1.- Que sus informes, aunque sean de parte, tengan fama de no estar inflados artificialmente y que las discrepancias con el del médico forense sean reales y defendibles.
2.- Que el Tribunal lo sepa, para otorgarle mayor credibilidad.
La denuncia penal tiene sus ventajas y sus inconvenientes, como todo. Pero el civil tiene el inconveniente por todos conocidos: Que siempre, por muy favorable que sea el atestado, puede ser desvirtuado en juicio ( a veces de la manera mas tonta) y nos casquen las costas, teniendo que recurrir, si procede, en apelación
Bueno, yo creo que el caballo de batalla en la vía civil, cuando vas de demandante, es la prueba, que tiene que ser sobrada, porque como tú bien dices, te cascan las costas y te toca pasar un mal rato, sobre todo cuando te toca leerle la sentencia al cliente.
Por eso, la prueba tiene que estar muy bien trabajada y si presentar un informe percial, que el perito esté dispuesto a ratificarse en el juicio civil, y presentar todas las pruebas a tu alcance, aunque innecesarias a veces, o no tan importantes, y que el juez, si lo cree oportuno, que las vaya desestimando.
En definitiva, quiero comunicar que uno no se puede despistar ni confiar. La verdad es que no te puedes confiar en ningún juicio ni procedimiento, pero en el civil, por la "condena en costas", pues hay que tener cuidado.
En cuanto a los informes del forense, en fin. Ahora con lo del juicio del 11 - M, que recomiendo seguirlo, porque es un juicio penal muy rico en matices e interesante, se ha hablado mucho sobre el cuidado que hay que tener con los peritajes y que los forenses han de trabajar, a veces, con un poquito de más de atención.
Si quieres leer un sumario (que, por desgracia, está íntegramente colgado en internet) donde te puedes reir hasta hartarte de la que montan los forenses, que eran varios, y por ello se dificultaba bastante la tarea, por no hablar ya de la que monta el profesor frontela, pues el sumario del caso alcasser.
Alli podras ver que a veces no se tiene mucho cuidado con las pruebas y luego pasa lo que pasa.
La prueba es el caballo de batalla en cualquier procedimiento, maica, y no solo en civil.
Pero cuando yo me refiero a que el forense es el caballo de batalla en los asuntos de tráfico, me refiero a su tendencia a valorar a la baja, de suerte que, a veces, más parecen médicos de las Cías de tráfico que del Juzgado.
Y en cuanto a los pleitos civiles, muchas veces es una lástima que la primera premisa que cualquier letrado prudente debe plantearse antes de interponer la demanda aun sabiendo que su cliente tiene la razón, es la posible condena en costas.