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Informe de vida laboral de la seguridad social y fecha de jubilación ordinaria

2 Comentarios
 
Informe de vida laboral de la seguridad social y fecha de jubilación ordinaria
08/07/2021 22:53
En el informe de vida laboral tengo para mi primer trabajo como fecha de alta el 01/12/1986 y fecha de baja 31/01/1987. Sin embargo, como fecha de efecto del alta figura el 20/2/1987 por lo que los días trabajados durante este periodo (62 días) no aparecen contabilizados en situación de alta en el informe de vida laboral.

En relación con este periodo se refleja, en mi "área personal/tu vida laboral" de la seguridad social (desde donde descargo el informe de vida laboral) aparece el siguiente resumen:

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA
Régimen: GENERAL
Grupo de cotización: INGENIEROS LICENCIADOS
Fecha real alta: 01 dic 1986
Alta presentada fuera de plazo con efectos a día: 20 feb 1987
20 feb 1987 - 31 ene 1987 --- días

Por otra parte, cuando accedo al simulador de jubilación de la Seguridad Social (TU SEGURIDAD SOCIAL) si que se contabilizan los 62 días anteriores a efectos de prestaciones y en particular para establecer la fecha ordinaria de jubilación. ¿Es correcta la consideración de estos 62 día para establecer mi fecha de jubilación?

Gracias, y un saludo
11/07/2021 18:26
danieln
Hola. Esos 62 días no afectarán para determinar la fecha de tu jubilación.
En todo caso, te afectarían a los años cotizados si cuando te jubilases de forma anticipada te faltasen esos 62 días para superar el tramo superior ( por ejemplo si te faltasen 62 días para alcanzar los 38,50 años ó los 41,50 años o los 44,50 años de cotización).
O bien si este año cumples 65 años y tienes más de 36 años cotizados, esos 62 días no te afectan en absoluto.
Saludos
12/07/2021 22:40
Expertolaboral
Gracias por la respuesta. El problema real es que con esos 62 días me puedo jubilar anticipadamente en noviembre de este año, como así me indica el simulador de la seguridad social que sí contabiliza esos días. Sin embargo, si no se pudieran contabilizar esos 62 días, que no se contabilizan en el informe de vida laboral, tendría que esperar a mayo del año que viene para poder jubilarme anticipadamente (62 días tres meses adicionales que se exigen el próximo año).

Un saludo
Daniel