Tenemos una subvención concedida con fondos europeos para la mejora de una explotación agrícola y hemos tenido que solicitar prórroga con lo cual ésta es ya la última pues no hemos realizado las obras todavía puesto que el ayuntamiento con el cambio de gobierno está por paralizarnos la obra. Y para continuar la tramitación nos pidieron muchos informes como el de Aguas de Galicia y ahora el ayuntamiento nos dice que enviará el expediente a Medio Ambiente para que emita informe (impacto o incidencia ambiental). Es necesario el reenviar todo a Medio Ambiente para una licencia de mejora de una explotación agrícola?? pues diversos técnicos dicen que no pero el aparejador del ayuntamiento está emperrado en que sí...Podrían facilitarme alguna ayuda..o en que ley se comenta algo al respecto. Gracias
Me parece que los emperrados son los técnicos que te han informado. Son los que deberían ponerse al día en la legislación vigente en su CCAA.
El procedimiento aplicable es el establecido en el artículo 41 de la LOUGA, según nueva redacción de la Ley 2/2010, de 25 de marzo.
Artículo 41. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización autonómica en suelo rústico.
1. La competencia para el otorgamiento de la autorización autonómica prevista en la presente Ley corresponde al secretario o secretaria general competente en materia de urbanismo.
2. El procedimiento para la tramitación de las autorizaciones autonómicas en suelo rústico se ajustará a las siguientes reglas:
El promotor deberá presentar la solicitud ante el ayuntamiento acompañada de anteproyecto redactado por técnico competente, con el contenido que se detalle reglamentariamente, y, como mínimo, la documentación gráfica, fotográfica y escrita que sea suficiente para conocer las características esenciales del emplazamiento y de su entorno en un radio mínimo de 500 metros, de la titularidad de los terrenos y superficie de los mismos, del uso solicitado y de las obras necesarias para su ejecución, conservación y servicio, sus repercusiones territoriales y ambientales y las que sean necesarias para justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ley.
El ayuntamiento someterá el expediente a información pública por un plazo mínimo de veinte días, mediante anuncio que habrá de publicarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en uno de los periódicos de mayor difusión en el municipio. El anuncio deberá indicar, como mínimo, el emplazamiento, el uso solicitado, la altura y ocupación de la edificación pretendida y el lugar y horario de consulta de la documentación completa.
Concluida la información pública, el ayuntamiento remitirá el expediente completo tramitado a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, incluyendo las alegaciones presentadas y los informes de los técnicos municipales y del órgano municipal que tenga atribuida la competencia para otorgar la licencia de obra.
Transcurrido el plazo de dos meses sin que el ayuntamiento haya remitido el expediente completo a la consejería, las personas interesadas podrán solicitar la subrogación de esta última, que reclamará el expediente al ayuntamiento y proseguirá la tramitación hasta su resolución.
La consejería podrá requerir del promotor o promotora la documentación e información complementaria que estime necesaria o bien la subsanación de las deficiencias de la solicitud para adaptarse a lo dispuesto en la presente Ley.
Asimismo, podrá recabar de los organismos sectoriales correspondientes los informes que se estimen necesarios para resolver.
El secretario o secretaria general competente en materia de urbanismo examinará la adecuación de la solicitud a la presente Ley y a los instrumentos de ordenación del territorio y resolverá en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada del expediente completo en el registro de la consejería competente, concediendo la autorización simplemente o condicionándola justificadamente a la introducción de medidas correctoras, o bien denegándola motivadamente. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá denegada la autorización por silencio administrativo.
Gracias por la respuesta...No obstante, quería aclarar que las instalaciones cuentan con todas las licencias y autorizaciones desde 2003. Y la subvención concedida es para mejora de la instalación no para realizar nuevas obras, naves, etc...Con lo cual es necesario remitirlo nuevamente a medio ambiente?
Tu sabrás en que consisten las mejoras subvencionables. Pero con toda seguridad las licencias de 2003 eran para las instalaciones entonces proyectadas, no para las que ahora has solicitado la prórroga del plazo de ejecución.
En el primer poste decías " no hemos realizado las obras todavía puesto que el ayuntamiento con el cambio de gobierno está por paralizarnos la obra".
Y en último indicas " la subvención concedida es para mejora de la instalación no para realizar nuevas obras, naves, etc. "
Creo que existe contradicción entre una y otra frase.
Disculpa por lo poco claro de la exposición del poste. La explotación agrícola de la que se trata lleva más de 50 años funcionando y en 2003 la misma se adaptó a la Ley cumpliendo y teniendo todos los permisos y licencias pertinentes de funcionamiento.
Por otra parte hace 4 años si solicitaron unas "ayudas para la mejora de la eficacia de la explotación" (así se denominan) y puesto que entra en el apartado 2.b del artículo 33 de la LOUGA lo que me han dicho es que no necesita autorización autonómica previa, sin embargo en el ayuntamiento dicen que si la necesito y que tengo que ajustarme al artículo 41 que tú me comentas...con lo que ello conlleva pues sin licencia no tengo subvención y no puedo realizar las mejoras y llevo ya cuatro años así de una administración en otra administración escurriendo el bulto (hasta dentro del mismo ayuntamiento en función del aparejador asociado a uno u otro color político la cosa cambia). Es por ello que te agradecería algo de luz en este sentido. Muchas gracias al respecto.
La ORDEN de 8 de mayo de 2012 de la Consejería del Medio Rural y del Mar, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias, establece,
Artículo 4 : Condiciones de los planes de mejora.
3. Si las inversiones a que se refiere el plan de mejora se realizan en obra civil, se deberá presentar el correspondiente boceto y memoria descriptiva de la construcción, adaptándose esta a la tipología de la zona. En caso de que la inversión en obra civil sea superior a 30.000 euros, con la solicitud de ayuda se deberá presentar proyecto técnico, firmado por el personal técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, tal como se indica en el artículo 41.2.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 2/2010, de 25 de marzo. En este caso, la certificación final de obra valorada se deberá presentar, a más tardar, en el momento de la solicitud de pago de las inversiones. Sobre los anteriores puntos, y en referencia al proyectista, al director de obra y al director de la ejecución de la obra, se tendrá en cuenta lo reflejado en el capítulo III de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
4. Asimismo, las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para ello deberán tener otorgada la licencia municipal, a más tardar, el 30 de septiembre del año de la convocatoria. Además, en el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial, este deberá estar otorgado, a más tardar, el 30 de septiembre del año de la convocatoria. El no cumplimiento de estos requisitos supondrá la no aprobación de la ayuda.
Entiendo que si para cumplir el plan de mejora debes presentar un proyecto donde se incluya obra civil por un importe superior a 30.000 Euros, el técnico municipal actúa correctamente.
Gracias alga por tu ayuda. Una última cuestión una vez que el técnico municipal remita todo a Medio Ambiente que plazos existen? para que conteste la administración autonómica y también para que luego el técnico municipal dé licencia municipal o no?. Un saludo
En el artículo 41 se explica con todo lujo de detalles el procedimiento a seguir y plazos.
Según ese precepto, el plazo para resolver la Consejería es tres meses desde la fecha de entrada del expediente completo en el registro, remitido por el ayuntamiento. ( es de esperar que en el ayuntamiento no se dejen ninguno de los informes preceptivos .
A partir de la fecha de recepción de la autorización de la Consejería, el ayuntamiento tiene otros tres meses para comunicar la concesión de la licencia.
Considerando que el órgano municipal competente para otorgar la licencia de obra tuvo que incluir un informe al respecto en el expediente remitido a la Consejería ( que supongo favorable ), el único problema que podrías tener, en el supuesto de que la autorización de la Consejería estuviese condicionada a la adopción de mediadas correctoras, es que tales medidas significaran la necesidad de modificar el proyecto.
Pero no quiero ser maximalista, debes confiar que todo irá sobre ruedas.
Perdona nuevamente Alga. Tengo una cuestión en cuanto a lo planteado anteriormente. El aparejador del ayuntamiento me requiere un Nota simple del Registro de la propiedad de la parcela en la que se van a hacer las obras de mejora de la explotación...Esto es legal? pues tengo entendido que el registro no es obligatorio por ley. Muchas gracias nuevamente.
El párrafo segundo del punto 2 del artículo 41 exige del promotor la aportación de documento justificativo de la titularidad y superficie de los terrenos donde se vaya a ejecutar el proyecto, para tramitar la autorización autonómica en suelo rústico.
He vuelto a leer el artículo 41 y efectivamente el promotor presentará la documentación de la titularidad de los terrenos y superficie de los mismos. En principio se ha presentado certificaciones catastrales (que si es preceptivo) y las escrituras públicas de los terrenos. Pero además de todo esto nos requiere nota simple del registro de los terrenos. En este caso las parcelas están totalmente legales pero no están pasadas por el registro de la propiedad (pues no es obligatorio por ley según lo que me dijeron) y es por eso que no entendemos que nos requieran la nota simple (ya hemos aportado todas las escrituras y certificaciones catastrales). Esto lo digo pues si tenemos que registrar nos llevaría varios meses tal cual hemos preguntado en el registro.
Intuyo que querrán cerciorarse de la inexistencia de cargas sobre la propiedad por si hubiese que constituir algún tipo de garantía, en el supuesto de tener que realizar pagos anticipados de la subvención o te vieras obligado a devolver su importe por alguna de las circunstancias indicadas en la Orden de concesión. Aúnque en lo que conozco constituyendo aval bancario es suficiente.
Podrías consultar sobre la posibilidad de aportar la nota simple tan pronto puedas, justificando la solicitud de inscripción de las escrituras en el registro.
Gracias por tu aportación Alga...me parece buena idea lo de aportar justificación de solicitud de inscripción.
Aunque lo más chocante en todo esto es que la subvención está ya concedida por Medio Rural y el que está poniendo pegas es el Ayuntamiento para la concesión de licencia pues nos dice que sin la nota del registro no la tramita a Medio Ambiente. En fin, a ver que sale de todo esto.