Un informe del departamento de disciplina urbanística no es otra cosa que un acto de trámite del que no existe deber de notificar al presunto infractor.
El deber de notificar es el acuerdo de iniciación del respectivo procedimiento, tomado por alcaldía o persona en la que tenga delegadas sus competencias.
Consecuentemente con lo anterior, es inscribible en el Registro de la Propiedad el acuerdo de incoación del expediente sobre disciplina urbanística o restauración de la legalidad urbanística, pero no el informe que haya podido emitir el técnico municipal a raíz de una tarea de inspección.
A fin de no perjudicar a un tercero, comprador de buena fe, el ayuntamiento está obligado a solicitar en el Registro de la Propiedad, la inclusión de una nota marginal sobre ese informe urbanístico.
Buenos dias,
me comenta el tasador de un banco, al que quiero cambiar la hipoteca, que dicha tasación no ha podido realizarse ya que en el ayuntamiento (no se si lo habrá visto en una nota simple) figura un informe de disciplina urbanística sobre mi vivienda (al parecer sobre mi cubierta)
Yo realice obra hace 5 años con proyecto presentado en el Ayuntamiento firmado por un arquitecto para "consolidar estructuras" y se retejó parte de la cubierta por su mal estado.
Sea como fuere, ¿me podéis decir si dicho informe del que nunca me ha llegado una notificación, caduca y cómo cerciorarse? pidiendo nota simple?
No quiero ir al ayuntamiento personalmente y tener que remover roma con santiago y que encima me pueda perjudicar...
Muchas gracias