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2 Comentarios
 
21/05/2015 17:30
Muchas gracias, Lucky_Boy.

Un saludo.
21/05/2015 17:27
Si el recurso contencioso administrativo se presenta ante un órgano unipersonal (juzgado) es necesario abogado pero no procurador.

Si se presenta ante un órgano colegiado (tribunales superiores) es necesario abogado y procurador.
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20/05/2015 17:43
Buenas tardes, a ver si un abogado o jurista me responde la siguiente pregunta.

¿Es imprescindible abogado y procurador para una reclamación el en tribunal contencioso-administrativo?

Las tasas judiciales ya han desaparecido para las personas físicas.

Y hablamos de una cuantía ínfima, inferior a 500 euros.

Sería más que nada por no ver pisoteados los derechos que nos asisten frente a una actuación injusta (a mi entender) de la Administración, conocedora de los costes que conllevaría el llegar a contencioso-administrativo.

Muchas gracias y un saludo.