no puedo responderle porque no lo sé, fundamentalmente porque soy arquitecto y no abogado, pero, aunque algún otro forista podrá responderle de manera fiable, supongo que el plazo no será inferior a 30 años
en cualquier caso no entiendo cómo, incluso existiendo servidumbre, permitió usted que su vecino le cerrara, privándole de libre acceso, un espacio cuya propiedad le pertenecía a usted
Hola Veo, yo no la cerre, porque tenia que dejar paso al vecino y éste al cabo de cierto tiempo la cerró alegandome que ese espacio estaba programado como C/ y era provisional, la pregunta es. ese cerramiento con el tiempo acquiere caracter de propiedad y se consolida? cuantos años tienen que pasar para que eso no ocurra y yo reclamarla.
Gracias.
me lo tendrás que explicar de algún otro modo, para que lo entienda
no entiendo como alguien puede hacer un cerramiento en tu propiedad (lo que es un tema civil, y no urbanístico)
no entiendo qué cierra, si tu parcela o si la parcela del lindante ... y digo esto porque si el argumento es que por allí está programada una calle, he de suponer que ese cerramiento deslinda tu parcela respecto de esa calle programada (cierra tu finca respecto al espacio público), porque no puedo entender que otro vecino se apropia de una porción de tu parcela porque "como va a ser calle, de momento la cojo para mí"
Muchas gracias veo, el problema es que parte del cerramiento se hizo en terreno de mi propiedad, a legando,que estaba programada una C/ en ese lugar; lo que no sé es, si prescribe ese cerramiento, con el tiempo y sea imposible de que lo retiren.
Gracias.
no estoy seguro de haber entendido bien, o si realmente hay una pregunta
que un suelo sea urbanizable no impide la existencia de cerramiento de parcelas, incluso de nueva instalación
En caso de haberse ejecutado una obra sin licencia, el ayuntamiento ha de instar la legalización, si es posible, o, en caso de ser ilegalizable, la demolición. Lo que no tengo claro, y enlazo con el párrafo anterior, es que ese cierre sea ilegalizable.
Las calles planificadas en un suelo urbanizable, en lo que actualmente son parcelas, no son calle hasta que sea efectivo el desarrollo del planeamiento (en particular la reparcelación, o equidistribución), por lo que, mientras eso no se produce, no podemos imponer a nadie el uso como calle de porción alguna de su parcela
Hola, a los avituales al foro, si me pueden decir al go sobre éste tema.
un cerramiento de una parcela con malla sin permiso municipal en el que está planificado una calle por la comunidad,tiene fecha para poder solicitar al ayuntamineto que sea retirada por el propietario?.El suelo es urbanizable.
gracias. a todos