hola
tengo un problema con unos antecedentes policiales que han salido ahora al renovar el premiso de armas
LLevo tres semanas intentandolo solucionar pero nada
En comisaria me dijeron que fuera al juzgado a pedir una Resolucio Judicial, no se porque , ya que este papel seria en caso de tener Antecedentes Penales, que es diferenta a Antecedentes Policiales
Bueno el caso es que ya son tres semanas yendo al Juzgado, y el Juzgado de Instruccion que fue no me dicen nada de nada, me pada a otro por que dice que en ese tiempo era este el que lo tenia (hace de estos Atecedentes ya 22 años) bueno este otro me manda a otro y este a otro y asi tres semanas
Ayer jueves pedi al Sr. Decano que me permitiera ver los archivos y si me lo premitio pero no encontre nada de nada ni con escritos ni personal mente ni nada solo me dan largas ya no se que hacer para esta cancelacion y son tres semanas dia tras dia en el Juzgado
alguien me puede decir que hacer? como hacerlo? Gracias y un Saludo
PARA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DE LA BASE DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA:
SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES INCLUIDOS EN UN FICHERO
1. DATOS DEL SOLICITANTE:
Apellidos:
Nombre:
Hijo de: y de:
Fecha y lugar de nacimiento:
Número de D.N.I./Pasaporte/N.I.E.:
Domicilio:
2. DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO:
Nombre del fichero: PERPOL
Dirección de la oficina de cancelación de datos personales:
Dirección General de la Policía.
Calle Rafael Calvo, 33. Planta Baja.
28071 Madrid
Por medio del presente escrito manifiesta el deseo de ejercer su derecho de acceso, de
conformidad con los artículos 15, 17, 22 y 23 de la Ley Orgánica 15/99 de 19 de
diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal y con los artículos 12 y 13 del
Real Decreto 1332/94 que desarrolla aspectos de dicha Ley, la cual lo declara
subsistente, así como los aspectos formales señalados en la Instrucción 1/98 de 19 de
enero de la Agencia de Protección de Datos.
SOLICITA:
1.- Que se le facilite el acceso al fichero mencionado en el plazo de 30 días, a contar
desde la recepción de esta solicitud, entendiendo que si transcurre este plazo sin que de
forma expresa se conteste a la petición de acceso, se considerará denegada.
2.- Que si la solicitud del derecho fuese estimada, se remita por correo la información a la
dirección arriba indicada, en el plazo de cinco días desde la resolución estimatoria.
3.- Que esta información comprenda de modo legible e inteligible los datos de base que
sobre mi persona están incluidos en el Fichero mencionado y los resultados de cualquier
proceso informático.
4.- Que el ejercicio de este derecho de acceso no se volverá a ejercer en un plazo inferior
a 12 meses, salvo que acredite un interés legítimo.
En , a de de
(firma del peticionario)
• Aportar Fotocopia del D.N.I./Pasaporte/N.I.E.
COMISARÍA GENERAL DE EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN –
ARCHIVO CENTRAL
GRAN VÍA DE HORTALEZA, S/N –
28043 MADRID
CALLE GENERAL PARDIÑAS, 90
Para cancelación de antecedentes en base de la guardia civil.
Formato de instancia similar al anterior pero esta vez dirigido a:
excmo. Sr. Director general de la guardia civil
c / guzmán el bueno 110. 28006 madrid.
También puedes descargarte los modelos en formato .pdf desde la web del Ministerio del Interior en la siguiente dirección: http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/cancelacion/
Los antecedentes policiales no se cancelan de oficio sino solo a instancia de parte, y para ello te piden lo que andas buscando, una resolución absolutoria o archivo, , en este caso es anulación de antecedentes policiales, o sí hubo sentencia condenatoria, la liquidación de condena para contar el plazo legal establecido desde la liquidación de la condena hasta la canlación o un auto e prescripción de la condena.
El problema que planteas parece ser que consiste en que no aparece nada de las actuaciones penales. A veces ocurre que ens antecedentes policiales solo constan las reseñas de la detención y nada más, con lo cual es dificil encontrar el hilo judicial para asaber que pasó.
En un caso como el que cuentas,quizá la solución la tenga el Juez Decano de Instrucción aql que podrías solicitar un a resolución en la que diga que en relación a las reseñas de detención no consta nada en los Juzgdos de Instrucción de la Demarcación correspondientes, por lo que dado el tiempo transcurrido entre las reseñas de los antecedentes policiales y el delito o falta al que se refieren estas reseñas, el Juzgado considera que en cualquier caso los hechos estarían prescritos.
Sino te hacen caso, también se me ocurre que te denuncies a tí mismo ante el Juzgado decano de instrucción con las reseñas contenidas en los antecedentes y acompañando las mismas para provocar un AUto de Archivo directo.
No sé, se me han ocurrido estas dos cosas,aunque no se sí plantearlas es una tontería, por lo que someto el plantearlas a la opinión de los contertulios del foro, haber que les parece.
Saludos.
Perdón, el enlace anterior no es el correto puesto que es el de solicitud de acceso a tus antecedentes.
El bueno para solicitar la cancelación es este: http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/cancelacion/dgp/cancel.pdf.
En cuanto a los requisitos: Fotocopia del D.N.I./Pasaporte/N.I.E. Certificado negativo de antecedentes penales. y Resolución judicial.
No entiendo porqué en el juzgado de la demarcación de la detención no te quieren expedir la resolución. Si les presentas que careces de antecedentes penales y aún así se niegan quizás no sea tan descabellada la idea aportada por mariopez1.
A veces la "burrocracia" tiene cosas que superan la ficción y obligan a realizar actos igualmente alocados para conseguir que la razón prevalezca.
¿Has consultado en el Colegio de Abogados? sin duda habrán tratado casos como el tuyo y sabrán que se debe hacer.
¿Que te han aconsejado en Inspección de Armas de la Guardia Civil?
Que tengas suerte montero.
En su caso, yo plantearía lo siguiente:
1º)- En base al art. 22 de la Ley Protección Datos
(1. Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley.
2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.
3. La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales.
4. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. A estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad) ejerza su derecho de acceso y cancelación alegando que el tiempo pasado ha prescrito cualquier procedimiento penal que puediera ser instado en su contra. Además, según el 22.4, establece la obligación de cancelarse obligadamente en los casos señalados. Si puede aporte certificado de exención de responsabilidad del juzgado, juzgado decano, etc., pero si le resulta imposible pruebe sin ellos ya que el tiempo transcurrido parece hacerlo innecesario.
2º)- Si le contestan con algún tipo de negativa plantee una queja o denuncia formal ante la Agencia de Prot. Datos, la cual suele operar con diligencia según los casos, y éste parece obvio.
Siempre salvo mejor opinión. y si lo considera pertinente.
Parcialmente de acuerdo con lo manifestado por el anterior forista, pero creo que los puntos mencionados se refieren mas bien a datos contenidos en ficheros destinados a investigaciones, GATI, etc. No aplicables a los ficheros de historiales de los que las autoridades judiciales solicitan información cumplida en todos los atestados con encartados detenidos.
Salvo mejor opinión. Un saludo.
Sea mejor o peor su opinión, Sr. Keko, lo que no se le puede reprochar es que es fiel a su palabra de no mencionar ni dirigirse a determinada persona.
Un saludo.
En relación a mí intervención relativa a denuciarse a uno mismo, quizá mejor presentar un escrito acompañando las reseñas de las detenciones o antecedentes policiales y solicitar directamente que procedan a archivar las actuaciones, `pues en este país vete tú a saber como puede reaccionar un Juez ante una denuncia contra uno mismo. Así que pensandolo mejor no recomiendo denunciarse a uno mismo, mejor presentar un escrito dirigido al Juez Decano explicando que consultados los antecedentes policiales aparecen determinadas reseñas y que como quiera que las mismas carecen de fundamento y ha transcurrido muchos años desde la fecha solicitas se dicte una resolución en la que se tengan por archivadas directamente las denuncias a que hacen referencia los antecedentes policiales por carecer de fundamento, o en su caso se dicte un Auto de prescripción por el largo transcurso del tiempo entre los hechos referidos en los antecedentes policiales y la actualidad.
Con un poco de suerte dictan un Auto o providencia sobreseiendo la denuncia. Yo lo haría en forma de denuncia pero denunciando la situación no a uno mismo.
Saludos.
Hola a tod@s
Hola keko
En la guardia civil solo me dicen que no lo deje por posibles arreglos de próximos papeles importantes que tenga que realizar ya que siempre me saldrá esos antecedentes policías
Y si ya lo puse en caso de un abogado a ver si pueden hacer algo
La verdad no entiendo el porque en el juzgado no quieren darme ese papel ya que fue hace 22 años de eso y nunca he vuelto ha tener ninguna clase de problemas con la ley
Bueno también como uno de testas cosas no entiende pues no se
Os agradezco toda vuestra ayuda de corazón no creía que todavía hubiera gente como vosotras os lo agradezco bueno ya solo me queda esperar lo que el abogo puede hacer
Un saludo y muchas gracias a todo@s por vuestra ayuda que de verdad me ha valido de mucho
GRACIAS
Suerte Sr. Montero, lo suyo se tiene que arreglar porqué es algo que no tiene ni pies ni cabeza. Pero ya sabe, estas cosas van como las de palacio.
¡¡¡ Saludos Sr. Pato, cuanto tiempo sin cruzarnos mensajes !!!!. Si, se ha percatado usted. Me debo a mi palabra y como dicen por ahí, el hombre es dueño de sus silencios y esclavo de sus palabras. Por otra parte cumplir la mía en este asunto no me resulta nada costoso. Ya verá como también la cumplo en lo referente a otro señor.
Un afectuoso saludo compañero.
De otras intervenciones de los miembros del foro en relación con el tema de la cancelación de los antecedente policiales y de este hilo se ha venido deduciendo que NUNCA SE CANCELAN DE OFICIO por el mero transcurso del tiempo. De forma que si no hay instancia por la parte interesada, siempre van a estar presentes en el fichero PERPOL y en el DELINCUENCIA del CNP y de la GC respectivamente.
Sin embargo, de la web del Ministerio se deduce que SÍ PRESCRIBEN Y DEBEN SER CANCELADOS DE OFICIO.
¿Hay alguien que de la lectura del texto deduce otra cosa?
Los derechos de cancelación y rectificación se ejercitarán si los datos de carácter personal del
afectado no son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y, en su caso, la
cancelación si lo estimase por haber pasado el tiempo de prescripción o hubiera sobreseimiento de
la causa, etc., o estuviese la cancelación motivada por los mismos supuestos que la rectificación.
Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los diez días siguientes a la
recepción. En la solicitud del derecho de rectificación deberá indicar qué dato es erróneo y la
corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa. Igualmente, en la solicitud de
cancelación deberá acompañar documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar.
Se considerarán antecedentes desfavorables de carácter policial los derivados de hechos
tipificados en el Código Penal como delitos o faltas, y que hayan dado origen a la instrucción de
diligencias remitidas a la Autoridad Judicial.
Estos antecedentes serán susceptibles de cancelación y/o anulación, con arreglo a las siguientes
normas:
a) Cancelación de oficio.
Se tendrán en cuenta los plazos de prescripción penal establecidos en el Código Penal.
b) Cancelación a instancia de parte.
Se decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial dicte sentencia condenatoria
contra el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a efecto, la previa cancelación de los
antecedentes penales derivados de dicha sentencia.
c) Anulación.
Procederá en todos los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de
absolución, sobreseimiento o archivo.
Asimismo se decretará la anulación en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial
condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la
pena impuesta, sin que se hayan incorporado datos desfavorables al expediente personal del
solicitante.
De iure es tal y como el forista anterior establece a partir de lo que la propia web ministerial especifica, pero de facto he podido constatar que no es así. Es más, tras instar procedimiento ante la APD al constatar (con pruebas objetivas) de que tras emitir certificado conforme se anulaban 2 antecedentes policiales de un particular, éstos seguían existiendo en la base de datos de 1 jefatura de policía. Al instruir la APD el debido procedimiento la D.G.P. alegó que "esos datos pasaban a otra base teniendo la consideración de datos históricos, quedando por ello regulados, no por la LORTAD, sino por la Ley de Patrimonio Histórico ..". En otras palabras, una verdadera burla al ciudadano que la APD consiente.
Como todos sabemos lo que supone meterse en un contencioso, el interesado no interpuso demandas varias pues, bastante indignado estaba ya.
Este interesado no es terrorista, delincuente habitual, etc. sino que tenía 2 antecedentes por "desobediencia" (con certificados judiciales, que se aportaron en la solicitud, de archivo por no existir indicios racionales de delito), el delito de siempre, con una antigüedad de 17 años.
Así que la web simplemente miente, la APD suele ser extremadamente dura con la ciudadanía y muy liviana con la administración y aquí nunca pasa nada.
Supongo que habrá algún caso más así.
Tb. tengo que decir que con otro cuerpo policial sí que he podido comprobar que unos antecedentes se cancelaron. Toda generalización acarrera injusticia.