hola!! soy una estudiante de derecho y queria pedir un poco de ayuda. he estado buscando información sobre la lex artis y aun no me queda muy clara. alguien me puede ayudar??
ESPERO QUE LA SIGUIENTE SENTENCIA TE AYUDE EN ELLO:
AUDIENCIA NACIONAL
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Sección 4ª
Sentencia de 27 de noviembre de 2002
Ponente: Ilmo. Sr. D. José Guerrero Zaplana
El criterio básico utilizado por la jurisprudencia Contencioso-Administrativa para hacer girar sobre él la existencia o no de responsabilidad patrimonial es el de la "Lex artis" y ello ante la inexistencia de criterios normativos que puedan servir para determinar cuándo el funcionamiento de los servicios públicos sanitarios ha sido correcto. La existencia de este criterio se basa en el principio básico sustentado por la jurisprudencia en el sentido de que la obligación del profesional de la medicina es de medios y no de resultados, es decir, la obligación es de prestar la debida asistencia médica y no de garantizar en todo caso la curación del enfermo. Por lo tanto, el criterio de la "Lex artis" es un criterio de normalidad de los profesionales sanitarios que permite valorar la corrección de los actos médicos y que impone al profesional el deber de actuar con arreglo a la diligencia debida ("lex artis"). Este criterio es fundamental pues permite delimitar los supuestos en los que verdaderamente puede haber lugar a responsabilidad exigiendo que no sólo exista el elemento de la lesión sino también la infracción de dicha "Lex artis", de exigirse sólo la existencia de la lesión se produciría una consecuencia no querida por el ordenamiento, cual sería la excesiva objetivación de la responsabilidad al poder declararse la responsabilidad con la única exigencia de la existencia de la lesión efectiva sin la exigencia de la demostración de la infracción del criterio de normalidad representado por la "Lex artis".
El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 7 de junio de 2001 (citando otras anteriores como las de fechas 3 y 10 de octubre de 2000 habla de que "El título de imputación de la responsabilidad patrimonial por los daños o perjuicios generados por la actividad administrativa por funcionamiento normal o anormal de los servicios puede consistir no sólo en la realización de una actividad de riesgo, como parece suponer la parte recurrente, sino que también puede radicar en otras circunstancias, como es, singularmente en el ámbito de la asistencia sanitaria el carácter inadecuado de la prestación médica llevada a cabo. Esta inadecuación, como veremos que sucede en este proceso, puede producirse no sólo por la inexistencia de consentimiento informado, sino también por incumplimiento de la "lex artis ad hoc" o por defecto, insuficiencia o falta de coordinación objetiva del servicio, de donde se desprende que, en contra de lo que parece suponer la parte recurrente, la existencia de consentimiento informado no obliga al paciente a asumir cualesquiera riesgos derivados de una prestación asistencial inadecuada".
Una más reciente sentencia, también de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, identifica el criterio de la "lex artis" con el de "estado del saber" y solo considera daño antijurídico aquel que no supera dicho parámetro de normalidad, entendiendo que la nueva redacción del artículo 141, 1 de la Ley 30/1992 (procedente de la Ley 4/1999) ha tenido como único objeto consagrar legislativamente la línea jurisprudencial tradicional.
Se hace necesario, pues, valorar los informes realizados y que obran tanto en el expediente como en el ramo de prueba de la parte recurrente y ello a fin de poder determinar si la asistencia prestada ha sido correcta desde el punto de vista médico.
Sólo de ese modo será posible atender al criterio de la "lex artis" como justificativo de la responsabilidad patrimonial por la que se reclama."
UN SALUDO.
La locución latina Lex Artis, literalmente ‘ley del arte’ o regla de la técnica de actuación de la profesión de que se trata, ha sido empleada para referirse a aquella evaluación sobre si el acto ejecutado se ajusta a las normas de excelencia del momento. Por lo tanto, se juzga el tipo de actuación y el resultado obtenido.
"unusquisque peritus artis suae esse debet"
Lo que significa que se presume que en principio un ejerciente de un oficio debe conocer las normas -leges artis- que de modo más habitual rigen su desarrollo y práctica, no pudiendo alegar, en principio, ignorancia sobre ellas, y en caso de desconcerlas o vulnerarlas podrá ser declarado responsable de las consecuencias.
Es un principio general, y como tal el contenido de esas normas, usos o prácticas "adecuadas" ha de entenderse moderado en cada caso, como acertadamente han dicho los anteriores foreros.
Saludos.
"unusquisque peritus artis suae esse debet"
Lo que significa que se presume que en principio un ejerciente de un oficio debe conocer las normas -leges artis- que de modo más habitual rigen su desarrollo y práctica, no pudiendo alegar, en principio, ignorancia sobre ellas, y en caso de desconcerlas o vulnerarlas podrá ser declarado responsable de las consecuencias.
Es un principio general, y como tal el contenido de esas normas, usos o prácticas "adecuadas" ha de entenderse moderado en cada caso, como acertadamente han dicho los anteriores foreros.
Saludos.