1.- Sí, los documentos requieren un último paso de legalización, la del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Debe llevarlos o enviarlos por correo certificado o mensajería a la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid (C/ Juan de Mena 4). Si va a ir personalmente, debe solicitar cita previa en www.mae.es .
2.- No se debe presentar certificado de inscripción consular. Para nacionalidad existe la posibilidad de presentar, alternativamente:
a) Certificado de antecedentes penales del país de origen. Debe seguir todos los pasos de legalización ya mencionados.
b) Certificado de buena conducta en el país de origen, expedido por el Consulado de su país acreditado en España. Si lo expide el Consulado de su país acreditado en España, debe primero hacerse legalizar en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid y luego hacerse traducir al castellano por traductor jurado (de los que constan en el listado oficial publicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en su página web).
Hola,estoy preparando los documentos para solicitar la nacionalidad por residencia,tengo 2 dudas : 1-la partida de nacimiento y antecedentes penales expedidos por lasa autoridades competentes en el pais de origen(marruecos) traducidos y sellados en la embajada de espaÑa en y ministerio de asuntos exteriores en marruecos,?necesitan un sello adicional en el ministerio de asuntos exteriores en madrid? 2-el certificado de inscripcion consular es necesario?porque no figura en los documentos solicitados,y en caso afirmativo,habra que traducirlo legalizarlo? Gracias