Hasta donde sé no, se debe hacer en la contestación a la demanda, y que me corrija algún abogado si me falta algo:
El demandante debe solicitar los cambios que considere en la demanda.
El demandado, si quiere oponerse a los cambios solicitados por el demandante o añadir algún cambio más, se debe hacer en la contestación a la demanda (no en el juicio).
En la vista el demandante se ratificará en su demanda y puede subsanar, complementar y/o aclarar su escrito si a su derecho conviene.
El demandado se ratificará en la contestación de la demanda y podrá realizar una fijación de hechos controvertidos.
Después va la proposición de pruebas, primero el demandante y después el demandado. También el juez, de oficio, puede acordar las que considere oportunas. Luego puede haber recurso de reposición oral, se practican las pruebas admitidas y queda visto para sentencia.