Hola, me gustaria poder recibir informacion a cerca de un problema.
El otro dia tuve una agresion fisica y estaba un policia delante. Me dieron un puñetazo en la cara y me tuvieron q poner unos puntos por la herida.(me agredio con unas llaves que tenia en la mano)
La cuestion es que el policia me dijo que me daba sus datos para poder denunciar, y asi lo hice. Fui a por un parte de lesiones a un hospital y luego denuncie.
Me comentaron que en 3 meses (mas o menos) me requeririan para declarar ante un juez, o que a lo mejor ya salia la resolucion.
Mis cuestiones son:
1- Si me citan a declarar ante un juez, ¿tendre que ver a la persona que me agredio? (no es nada grato verla). Tambien me comentaron que como un policia ha dado parte de la agresion, no hay juicio.
2-Yo soy estudiante y estoy de erasmus, ¿se podria retrasar la cita del juez o algo similar?
3-El mas importante, ¿merece la pena denunciar estas agresiones?. ¿Al final se llega a algo o simplimente es "un lio mas"?
Muchas gracias a todo aquel que me pueda ayudar y darme informacion.
GRACIAS DE ANTEMANO.
1.-Sí, habrá juicio, en el verá a la persona que le agredió, el policía entiendo que actuará como testigo. Probablemente se celebre juicio en su ausencia, si es que no comparece.También podría darse el caso de un acuerdo previo a la celebración de juicio oral, aunque de igual manera lo más seguro es que llegues a ver a la persona que denunciaste. Pero, como bien le han dicho probablemente, antes comparezca ante el juzgado para realizar lo que se viene en llamar "diligencias previas", normalmente basta con ratificar su declaración-denuncia anterior y presentar los partes de asistencia facultativa.
2.- Puedes intentarlo, siempre justificando esa solicitud.
3.- Tratándose de puntos de sutura, personalmente entiendo que no deberían dejarse pasar estas agresiones, además no se quedará en tan poca cosa, el hecho de requerir una segunda asistencia para retirar los puntos, probablemente hará que la lesión se considere delito y no falta. (Sanciones más contundentes).
Como consejo personal, probablemente te convendría contratar algún abogado, al menos, consultarlo previamente, te puede merecer la pena teniendo en cuenta que te puede corresponder una indemnización.
La retirada de puntos de sutura, no se interpreta como tratamiento médico o quirúrgico, sino como simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión, por lo tanto la infracción penal quedaría en falta de lesiones y la sanción para el agresor sería de 30 a 60 días multa y una pequeña indemnización para edudril.
El hecho de denunciar o no es una decisión personal.
HUm, no estoy tan seguro de que la calificación jurídica como falta del hecho aquí expuesto sea correcta.
A mi entender, proceder a suturar una herida debe interpretarse como tratamiento quirúrgico. Además hemos de tener en cuenta que la cicatriz, enf unción de la zona en la que se halle, longitud ect.., puede agravar la pena impuesta.
Tendría que volver a mirar alguna sentencia, pero los puntos de sutura, al menos antes, creo que entraban en el tipo del delito, los que no entraban eran los puntos "de papel". De todas formas, a ver si alguien aporta jurisp.
Siento discrepar con Vimaresi, pero en mi opinión si ha habido cirugía, dígase, “puntos”, se trata claramente de un delito de lesiones y no de una falta. Es mas, dependiendo de que hubiese deformidad permanente por la cicatriz, podría tratarse de las lesiones agravadas del 150 de CP.
Al respecto, paradigmática resulta la siguiente y reciente sentencia del TS.
Sentencia T.S. 2370/2005 de 27/10/2005 sobre lesiones en la cara que precisan de puntos de sutura. Dice así:
“...En el relato fáctico de la sentencia consta que el acusado golpeó con un vaso en la cara a Javier, que "le ocasionó traumatismo facial que precisó para su sanidad puntos de sutura, analgésicos y antiinflamatorios; le quedó como secuelas una cicatriz de 1 cm en región supraciliaca izquierda, otra cicatriz de 4 cm en región nasal y una tercera cicatriz de 0,5 cm en labio superior izquierdo, todas ellas le ocasionan perjuicio estético..."
......Cuando las lesiones causadas precisan de aplicación de "puntos de sutura", resulta obligado entender la existencia de tratamiento quirúrgico, ya que es evidente que por simple que sea esa intervención se trata de una actividad médica reparadora con uso de mecanismos quirúrgicos, aunque se trate de cirugía menor, que conforme a la doctrina constante de esta Sala constituye el "tratamiento quirúrgico" que tipifica el hecho como delictivo.
..... Como dijera la STS de 18 de noviembre de 2003, este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente sobre el concepto jurídico de deformidad, como secuela jurídicamente relevante de los delitos de lesiones, declarando al efecto que la deformidad consiste "en toda irregularidad física, visible y permanente, que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista" (v. ss. de 25 de abril de 1989 y 17 de septiembre de 1990). Se destacan, pues, tres notas características de la misma: irregularidad física, permanencia y visibilidad......
...... En cualquier caso, los criterios valorativos deberán ser más estrictos cuando las secuelas afecten a la fisonomía facial (v. sª de 10 de febrero de 1992).....
...... El lesionado, por tanto, requirió además de tratamiento médico con fármacos una cirugía menor reparadora mediante "puntos de sutura" que encaja, como hemos advertido, en el concepto de "tratamiento quirúrgico". No es admisible el argumento de que los puntos de sutura no eran imprescindibles, pues si los médicos se los aplicaron fue porque lo consideraron necesario y advirtieron que era el idóneo para la cicatrización y para evitar un daño estético mayor. La calificación de la conducta como delito, por ello, fue la correcta.....
...... De otra parte, la aplicación del subtipo agravado de lesiones con deformidad del art. 150 CP, también resulta ajustada a derecho, pues las cicatrices reseñadas, todas ellas en el rostro, visibles y permanentes, encajan en el concepto de "deformidad" a que se refiere dicho tipo penal conforme ha sido interpretado por constante jurisprudencia de esta Sala y que ha sido antes reseñada.
La clave está aquí: si los puntos, por pocos que sean, son "necesarios" para la curación-sanación de la lesión física producida, nos encontraremos ante tratamiento médico-quirúrgico, y por tanto habrá lesión idónea para poder hablar de delito del 147. Es decir, los puntos han de ser "objetivamente" necesario para la curación de la lesión (para que se cierre la herida, mayormente). La finalidad no puede ser la simplemente estética, o de ocultación de la herida.
Ésto es así porque, si fuera de otra forma, se estaría dejando en manos de los médicos la calificación jurídico-penal de la agresión y la selección del tipo aplicable.
Ahora bien, reconozco que, siendo así ésto, en la mayoría de los casos los puntos tendrán una finalidad curativa y por lo tanto permitirán hablar de delito.
Muchas gracias por la informacion y aclaraciones, solo reseñar que me pusieron un par de puntos de sutura, vamos que me cosieron con hilo.
Otra cuestion, como estudio fuera, me han comentado que si me presento en los juzgados podría declarar allí mismo y asi no tener que volver a hacerlo mas adelante.
¿Sabeis algo de este tema?.
Muchas gracias por todo!!.
Puedes intentarlo, comenta el caso con los funcionarios del juzgado que lleve el tema, si hay que realizar diligencias previas, suelen ser bastante flexibles.