Es cierto que muchas convocatorias dejan al libre albedrío del tribunal calificador muchas cuestiones. Es lo que se conoce como la potestad discrecional de la AP. Por ejemplo, muchas veces, se expone en las bases que un examen de un tema a desarrollar por escrito en 2 ó 3 horas, el tribunal lo califiicará de 0 a 10 valorando "la capacidad de síntesis, claridad de ideas, aportación del candidato, conocimiento del tema...". Todo eso son conceptos jurídicos indeterminados y cuando tú hagas ese examen nada ni nadie puede impedir que si los del tribunal (uno de ellos o todos, o varios) quieren "cepillarte" puedan hacerlo. En vía judicial una reclamación porque "me han suspendido" no tiene ningún sentido, el órgano judicial no se va a constituir en "Tribunal calificador de las oposiciones" ni puede entrar en si tu examen merecía un 6 ó 7, etc. Saludos. Mi dirección es wenchy@wanadoo.es por si deseáis poneros en contacto conmigo, ya que estoy muy relacionado con el tema de las oposiciones, impugnación de convocatorias, etc.
hay oposiciones que hablan por sí sólas de la opacidad y relativo cumplimiento de la legalidad vigente que puedes esperar.Si estás dispuest@ a dedicar todo tu tiempo y a litigar con todas sus consecuencias,impugna las bases,pero ten en cuenta el amplio margen que se le otorga a la discrecionalidad administrativa.En caso contrario,ni te presentes.Es la opinión de un antigu@opositor@ que ahora se dedica a demandar ante injusticias similares
Soy estudiante y preparo un concurso oposición para la administración, el problema es que se basa en prueba sicotécnicas y en las bases no está definido el perfil del puesto con lo que pueden seleccionar a los que quieren y hay antecedentes.
La pregunta es si tienen obligación de definirlo para garantizar la objetividad y sentencias que haya al respecto para recurrir las bases con garantías.