pues es cierto, gracias por la aclaración Fish.
Se trata de una obligación relativamente reciente y ahora al revisar el tema me consta que originó cierto revuelo en cuanto a su aplicación (como también ocurrió en su momento con lo de la copia básica de los contratos).
Lo que ahora ha quedado en evidencia es que en mi empresa no lo cumplimos, jeje. Bueno, el hecho de no tener comite de empresa (porque los propios trabajadores no se lo han propuesto) hace que el tema del derecho sindical siempre sea algo en el que puedo ir un poco perdido por carecer de la experiencia práctica del dia a dia (vaya que cuando hay comité son los propios miembros del mismo los que se encargan de que tengas presentes algunas obligaciones).
En todo caso estoy de acuerdo contigo sobre lo cuestionable de esta obligación. Se da una clara confrontación de derechos, el de obtener esta información por parte de los trabajadores o sus representantes y el de perservar la intimidad también de los propios trabajadores. Vaya, que entiendo que también es un derecho del trabajador el defender que sus compañeros no conozcan sus bases de cotización (y en base a ella tratar de calcular aprox. sus percepciones salariales) y otra información personal que aparece en los Seguros Sociales.
Todo ello, al margen de la política que sobre la confidencialidad de salarios tenga marcada la empresa.
Entiendo que una solución salomónica podría ser entregar a los representantes de los trabajadores, o, en su caso, colgar del tablón, una copia de las seguros sociales pero con algunos datos como por ej. la base de cotización o DNI tachados. Entiendo que la labor de " Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social..." puede cumplirse de esta manera, pues se puede comprobar que durante un periodo determinado se ha mantenido de alta a esa relación de trabajadores y se han ingresado las cotizaciones a la S.S. correspondientes.
Vaya, es la misma solución que he aplicado en los casos en que empresas clientes a las que se desplazan empleados nuestros, y también por exigencias de la ley, nos piden los TC2: en esa caso, ademas de eliminar al resto de trabajadores que no entran en sus instalaciones, tachamos las bases de cotización.
Vaya, que lo se que se pretende acreditar es que el trabajador esta de alta y que se ha n ingresado las cotizaciones en su momento y forma oportunos, y con eso, entiendo, debería ser suficiente.
Y en definitiva, ¿de verdad se cumple sistemáticamente esta obligación?, bueno, imagino que a estas alturas alguna empresa ya habra podido recibir alguna advertencia o sanción en ese sentido, pero la verdad es que yo aún no he oido hablar de ningún caso.
Y en lo que si sigo insitiendo es en que la empresa no tienen obligación de facilitar documentación individual o detallada de las percepciones de sus trabajadores (nóminas, listados de salarios, etc).
Ese derecho amparado por la ley no abarca el que se tenga la obligación de entregar cualquier tipo de documentación solicitada.
Es que la exposición de los Tc es obligatoria y sancionable por la inspección d trabajo. En cuanto a la documentación económica no se si en algo puede ayudar pero... De cualquier forma, lo que no van a obntener en ningun caso es una información pormenorizada e individual, ya me refiero a una información economica global (masa salarial; reparto por partidas; reparto por categorías etc.)
Dentro de la negociación los negociadores podran exponer que de alguna manera para aceptar o rechazar la o las ofertas que haga la emprresa tienen que tener conocimiento de lo que se esta "hablando" ty para ello es preciso que se de esa información (insisto global) y si la empresa no quiera, opuede entenderse que no quiere negiciar en igualdad de condiciones, con lo que cabe romper esas negociaciones y comenzar las medidas de presión que oportunamente se vayan articulando así como la intervención del organo existente para mediar entre las partas en caso de conflicto y antes de éste para evitarlo.
Nando, me temo que el artículo 21 de la LISOS dice que es infraccion leve "no exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o no poner a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo o, en su caso, no facilitar la documentación aludida a los delegados de personal o comités de empresa".
Mucho se podría discutir sobre la legalidad de este artículo, ya que hasta el más tonto es capaz de deducir a partir de la base de cotización el salario de un trabajador a no ser que esté en el tope de cotización.
ok, vicente, con todas esas matizaciones que hemos comentado, si se trata de tener una aproximación y se tiene una información de primera mano de los distintos conceptos salariales y como aplican a cada uno de los trabajadores, a partir de los TC's pueden tener una cierta aproximación (y siempre que el conjutno de sus percepciones, prorratas incluidas, no superen los 2.731,50 euros al mes).
Lo que me acababa de despistar un poco es lo de las retenciones del IRPF (salvo que ademas hayas conseguido una relación de las transferencias, o sea, neto liquidado, de las nóminas, además de los TC2).
Respecto al derecho de informar a los representantes de los trabajadores, comentado por Jesusfer y Ninfa, estoy de acuerdo, claro, pero no entiendo que eso incluya necesariamente la obligación de entregar documentos como TC2 y menos información salarial a título individual (por supuesto, datos globales e inpersonalizados entiendo que si se pueden pedir)
Vaya, que en la juntas de socios o accionistas, se presentarán balances, cuentas, informes, etc, pero no creo que se presenten los TC2 y menos aún nóminas de trabajadores (imagino, vaya).
Todo esto salvo sea cierto lo que señala Vicente sobre los TC2 que "la ley dice que ,o bien se los dan al comite de empresa, o se cuelgan en un tablon a la vista de los trabajadores. " Vicente, ¿qué ley y en que artículo se indica tal cosa? (si es cierto, retiro lo dicho).
Cuando he visto la pregunta de morgan, me ha recordado al instante los principios que tuve al entrar en el comité de mi empresa ya que una de las primeras cosas que hice es intentar confeccionar un listado de trabajadores para conocer " a grosso modo" quien cobra mas y quien cobra menos, ya que a partir de ahi, determinados comportamientos son mas comprensibles.
Dicho esto, y sabiendo que mi empresa es de 100 trabajadores, sabiendo los pluses que se abonan, que son 4 nada mas, y ayudado por los tc2 pues pude saber ( ya digo que muy aproximadamente) los salarios anuales que se cobraban, y asi poder valorar algunas cosas mas.
Es evidente que es muy dificil acertar con la cifra exacta, ya que, como bien dices, influyen muchos factores, los cuales has enumerado, pero creeme que cuando la empresa se niega a segun que cosas, te tienes que buscar la vida por otro sitio, y afortunadamente en mi empresa no hay demasiados niveles ni diferencias salariales, ni pluses escondidos y demas, asi que mas o menos pude acercarme a mi objetivo.
Respecto al tema de si tienen que dar los tc2, pues la ley dice que ,o bien se los dan al comite de empresa, o se cuelgan en un tablon a la vista de los trabajadores.
Y por ultimo, para jesusfer y ninfa, simplemente comentar que , como bien sabran, una cosa es lo que marca la ley y otra muy distinta son los caminos que siguen las empresas ante la peticion de documentos , digamos sensibles, sobre todo en mi caso, los balances anuales. Entiendo que denunciar es la unica via en tales situaciones, pero a veces uno ha de ser comedido, y buscar alternativas ya que de otro modo el dia a dia se convertiria en una batalla en la que todos perderiamos.
No tiene sentido que la empresa se niegue a dar información al comité de Empresa. Máxime si es para la Negociación Colectiva.
El Estatuto de los Trabajadores en su art. 64 marca clarísimamente las competencias del Comité de Empresa.
Concretamente en el apartado 9.a establece ejercer una labor de " Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos competentes".
Si la empresa se niega a entregar información se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo por infracción de la normativa laboral. Sin perjuicio, de las acciones o medidas de presión que se puedan realizar en el ámbito de la representación legal y sindical.
El comité de empresa o delegadopsde personal, entre otras tiene la competencia de conocer el balance,la cuenta de resultados, la memoria y demas documentos que se den a conocer a los socios en las misma condiciones que éstos.
Pero además, una vez constituida la mesa negociadora, en la negociación, entiendo que se puede pedir a la empresa que facilite datos económicos globales, (por grupos, categororías etc. ) con el fin de llevar a buen término la negociación. si la empresa se opone, estamos ante una situación similar a si la empresa sde niega a a ceder en determinadas cuestiones que los trabajadores plantean como irrnunciables. Se rompe la negociación y a partir de ahí se plantearan medidas de fuerza que hagan recapacitar a la empresa (Se puede incluso antes de tomar alguna medida de fuerza, intentar la mediación del órgano que corresponda en la comunidad que sea, precisamente para evitar conflictos sociales.)
los TC's (si es que os los entregan), os dará la información de las bases de cotización de un mes concreto, pero vaya, te puedes encontrar con gente que está con salarios por encima de topes (no sería el caso de los que están entre 2 y 4 mill. ptas), conceptos adicionales al salario y que se incluyen en las bases (pluses, gratificaciones) y que además pueden ser de percepción irregular durante el año (vaya, que deberías mirarte todos los tc's del año y con eso no sabrías el salario en si, sino la suma anual de conceptos que cotizan, y eso siempre que en su conjunto, no superen el tope de cotización). Además, hau otros facotores que pueden influir (situaciones de IT, altas y bajas,huelga, etc.).
Y lo que no acabo de ver es que pretendes hacer con el programa de cálculo de retenciones de Hacienda y los TC's
????
Jeje, la eterna pugna entre empresas y comités para la cuestion del papeleo.
No sabes cuantas veces me he visto en esta tesitura, y lo que a veces hago es echar mano de la "negociacion", por eso es recomendable que siempre, como comité de empresa, te guardes algo con lo que puedas obligar a la empresa a negociar.
En tu caso, de todas maneras, puedes hacer lo que hacia yo al principio de estar en el comité:
-Una calculadora
-los tc2
-el programa de calculo de retenciones de hacienda.
Y despues sabiendo algunos numerillos, pues salen las cuentas.
Pertenezco a un comité de empresa y con el fin de negociar un convenio justo, hemos solicitado a la dirección que nos proporcione información sobre el importe bruto total de salarios por categoría y el número de trabajadores que se encuentran en una serie de escalas de ingreso (por ejemplo, cuantos trabajadores ganan entre 2 y 4 millones...).
Se han negado a darnos esa informacion. ¿pueden hacer eso?