buenos días
el tema es que tengo el derecho de mantener mi tarjeta de residencia comunitaria después del divorcio,(tengo la revolución de mantener la tarjeta),
la pregunta puedo casarme con otra persona pidiendo reagrupación familiar?
o debo cambiarme al régimen general,? Y si cambio al régimen general que permiso de residencia tendré (de cuantos años)?
Si ha conservado el derecho de residencia en España en régimen comunitario tras el divorcio de la persona ciudadana de la Unión que le dio ese derecho de residencia, tal conservación es exclusivamente a título personal. No debe realizar ningún trámite de modificación.
Si usted contrae matrimonio con otra persona, también extranjera extracomunitaria y esa persona reside habitualmente fuera de España, usted ha de ejercer el derecho a la reagrupación familiar en régimen general, es decir, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Ha de cumplir tanto con los requisitos sustantivos como con el procedimiento específico establecido para el efecto.
Antes de todo, gracias por la contestación y su tiempo,
como no soy abogado la información no me ha llegado al 100%.
lo que entiendo es: que puedo hacer la reagrupación familiar de mi pareja que reside fuera de España, SIN QUE TENGO QUE CAMBIAR DE RÍGEME NI LA TARJETA, sabiendo que tengo la resolución y el derecho de conservar esa tarjeta comunitaria?
1.- No debe hacer ninguna modificación, porque ha conservado el derecho de residencia en régimen comunitario. Usted sigue en régimen comunitario, pero a título personal, es decir, por haberlo conservado tras la extinción del vínculo familiar con la persona ciudadana de la Unión que le dio el derecho de residencia. Pero usted no le puede dar el derecho de residencia en régimen comunitario a otra persona, porque usted no es ciudadano de la Unión. Por eso, para reagrupar a otros familiares suyos extranjeros extracomunitarios reagrupables, deberá hacerlo por el régimen general.
2.- Si tiene una nueva pareja y su pareja está casada con usted o bien es su pareja de hecho de acuerdo con la legislación de su país, usted podrá ejercer respecto de ella el derecho a la reagrupación familiar en régimen general. Para hacerlo deberá cumplir con los requisitos sustantivos, a saber:
- Haber residido legalmente en España durante, al menos un año.
- Estar autorizado para residir legalmente en España, al menos, por otro año más.
- Contar con vivienda adecuada para acoger a la persona que va a reagrupar. Para esto debe solicitarse un informe a la respectiva comunidad autónoma.
- Contar con ingresos fijos y regulares mensuales de, al menos, el 150 % del IPREM mensual.
La solicitud se ha de presentar ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Cuando se dicte resolución favorable, su pareja deberá solicitar el visado de reagrupación familiar en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida y con ese visado deberá ingresar en España y solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.