Hola mi nombre es Paula y he estado mirando algunos mensajes y las respuestas y me parece que este foro es de gran ayuda. Yo voy a plantear mis dudas por si podéis ayudarme:
Tengo una parcela de 2.300 metros (en la comunidad valenciana) que en breve pasará a formar parte de un PAI (qué suerte eh?)y tengo algunas dudas:
1) La nueva Ley urbanísitca expone tres formas de pago (metálico, en terreno o mixta), pero, el agente urbanizador en su proyecto puede exigir que el pago se realice de una forma concreta, o por el contrario el propietario puede elegir???
2) Yo tengo la casa dada de alta (osea: que pago la casa como urbana y el terreno como rústico), Eso es ¿"Una edificación consolidada?, si es así, tengo alguna ventaja??: es que nos dijeron que si tenías una edificación consolidada te respetaban una parte del terreno que quedaba exenta de pagos de la urbanización: será una bola???
3) Cuando nos valoran el terreno?: antes de la aprobación del pai por el ayuntamiento?
4) Cuando el plan general se aprueba en consellería se adjunta un plano de delimitación, pero, cuando se aprueba el PAI en el ayuntamiento, ¿se pueden modificar los límites?. Intento explicarme: vecinos que en el plan general entraba su propiedad, después no los coge porque lo han modificado.
5) Siempre te quitan un 40% del terreno por ley?
6) Cuando se aprueba definitivamente el PAI en el ayuntamiento que ya aparecen los costes que te corresponden como propietario, ahí está todo incluido (alcantarillado, alumbrado, etc) o eso va aparte?
7) El informe de la Confederación hidrográfica del júcar negativo, puede suponer la paralización del proyecto??
MUCHISIMAS GRACIAS.