Hola buenos días,
Necesito saber los pasos a seguir que tengo que hacer para la jura de la nacionalidad española, ya tengo concedida la nacionalidad pero busco sacar cita y me sale hasta abril del año que viene, tambiéntengo un solo apellido y me piden los certificados de nacimiento de mis padres queríasaber si tienen que estar actualizados y sellados o solo presentar los que ellos tienen. Quisiera tener una cita o no se si se hace eso para que me expliquen bien todo y de ahí ellos me darán cita para hacer la jura o como va todo, espero alguna respuesta muchísimasgracias.
Saludos Cordiales.
Natalia.
Hola buenas,
Soy Argentina y resido en Girona, Figueres ya se que tengo que hacer la jura en mi sitio de residencia solo tengo esas dudas que explique arriba en el otro comentario solo que se me olvido de explicar de donde soy y tal. ya me salio concedida la nacionalidad y me surgió esas dudas.
Muchas gracias y muy amables todos.
He probado y en efecto, de momento, sólo hay citas disponibles para abril de 2022. Con todo, es conveniente que solicite una cita cuanto antes: por un lado, para que se suspenda el plazo de 180 días que tiene para comparecer a jurar, pero también porque en el transcurso puede suceder que haya personas que cancelen la cita que tengan asignada y pidan una reprogramación y entonces, esos huecos que van quedando libres los reasignan a personas que tienen cita para fechas futuras en el orden en que aparezcan, a fin de ir adelantando trabajo. Se han dado casos en muchos Registros Civiles en los que han adelantado la cita a personas que la tenían para fechas lejanas por las reprogramaciones de los que van dejando huecos libres porque piden cambio de fecha.
Por otro lado, la nueva Ley de Registro Civil, que entró en vigor el pasado 30 de abril, prevé también la posibilidad de que la jura se efectúe ante notario. Sin embargo, aún no se ha puesto en práctica porque los notarios todavía no disponen de la aplicación necesaria para enviar las actas de jura al Registro Civil, pero esto es una cuestión técnica que puede solucionarse en los próximos meses: de ser así, usted, aunque tenga cita asignada en el Registro Civil, puede optar por jurar ante notario y ganar tiempo.
Todo documento público extranjero que se pretende que tenga validez en España debe traer la Apostilla de La Haya o la legalización por vía diplomática, según sea el caso, excepto los que procedan de otros Estados parte de la Unión Europea. Por tanto, sus documentos deben tener la Apostilla de La Haya.
Las personas extranjeras, al adquirir la nacionalidad española y frente al ordenamiento jurídico español, pasan a ver regido su estatuto personal por la ley española, que exige que todas las personas de nacionalidad española deben tener DOS APELLIDOS, para cuya atribución rige el principio de duplicidad de líneas (es decir, deben proceder del padre y de la madre, si bien el orden será el que acuerden los padres si son menores de edad; los mayores de edad pueden cambiarse el orden de los apellidos). De modo que si de acuerdo con la ley de su país de origen solo debe llevar un apellido, al convertirse en española, debe llevar dos apellidos y para eso se requiere las certificaciones literales de nacimiento de sus padres, para tomar de ellas los datos exactos de los apellidos que deberá llevar como española.
Hola buenas muchísimas gracias por toda la información, tengo otra pregunta en el día de la jura aunque mis documentos presentados al iniciar los papeles para la nacionalidad ahora ya están caducados mi partida de nacimiento y mi antecedente penal de mi país los puedo presentar así o los tengo que volver hacer para presentarlos en vigor.
De ante mano muchas gracias sois de gran ayuda.
Debe llevar exactamente los mismos documentos que presentó en el expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia. Fundamentalmente, el certificado literal de nacimiento con la Apostilla de La Haya y el certificado de antecedentes penales de su país con la Apostilla de La Haya.
Hola buenas tardes,
La documentación que he entregado al hacer la nacionalidad ahora ya están caducados pasa algo en la hora de la jura o los tengo que volver hacer.
Otra consulta y saque cita para la jura pero es en abril del año que viene pasa algo con los 180 días porque pasaría más de esos días podré jurar bien. Espero su respuesta muchísimas gracias por su atención y tiempo.
Los documentos extranjeros aportados al expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia son válidos a efectos de comparecer a la jura.
Desde el momento en que solicita cita para comparecer a la jura, se suspende el plazo de 180 días para comparecer a jurar y sólo vuelve a correr en la fecha de la comparecencia para la jura. Por eso es importante solicitar cita cuanto antes, porque ahora, con el procedimiento electrónico, el plazo de 180 días empieza a correr al día hábil siguiente de la descarga de la solicitud (que es una notificación electrónica), a diferencia de como era en el anterior procedimiento, en el que la notificación la efectuaba el propio encargado del Registro Civil y normalmente en el mismo acto se practicaba la notificación y a continuación se tomaba el juramento o promesa.
Hola buenas tardes,
Perfecto muchas gracias yo recibí la notificación de la concesión en 22/6/21 y saque cita para abril del 2022, unos días después así que ya estaré bien para jurar, perfecto muchas gracias por toda la información y su tiempo gracias.