Hola a tod@s,
estoy divorciada y mi hijo de 14 años ahora vive con su padre el cual nunca me no ha tenido informada de absolutamente nada con respecto a mi hijo.
He conseguido averiguar cual es su instituto al cual me diriji por escrito antes de una primera toma de contacto con el educador de calle, el cual conozco.
Queria hablar por telefono con la tutora de mi hijo y la directora de lo mas natural (de lo cual deduzco que es asi para todos los padres) me dijo que me avisarian del dia de tutoria para que llamase.
Ahora resulta que el jefe de estudios ha dejado recado de que toda la informacion que quiera de mi hijo pero por escrito.
¿¿¿Es que el hecho de vivir a muchos kilometros de distancia no me da derecho a recibir el mismo trato que cualquier otra madre???
una pregunta sin que le moleste. ¿cuando era usted la que tenía a su hijo mantenía informado a su padre?. No es por nada, es que la hija de mi marido ahora vive con nosotros. Cuando vivía con su madre se le pagaba la mitad del uniorme, la mitad de los libros, de la hora extra en el cole y del comedor, y aparte la manutención y la ropa para cuando estaba con nosotros. Que casualidad que ahora ella no paga nada fuera de la mantención.
Y según sentencia teniamos que ir a por ella al cole el viernes y devolverla a las 20:30 el domingo. Ahora no va a por ella al cole sino que viene a nuestra casa (porque no la de tiempo) a nosotros tampoco, tuvimos que cambiar el horario de trabajo para ir a por ella y ayer quiso traerla a las 18:00 porque luego para ella es tarde, pero es que nos el primer fin de semana que la deja a las 18:00, al decirla que no encima dice que si lo llega a saber, que no hubiese firmado (pero es que acaso no la sabía si llevan divorciados 11 años, y ella es la que pedía que mi marido se ciñiera a lo que ponía en convnio y ahora que)
Mi hijo no tuvo la suerte de que su padre quisiera saber de él. Desde que nos trasladamos a vivir lejos, su padre ni si quiera le llamaba para Navidades o su cumpleaños y de deje bien claro a mi abogado que cualquier cosa que quisiera saber del niño que lo dijera.
Con respecto a su tema personal, yo personalmente en lo económico no cedería pero en el tema de los horarios eso depende de la situación personal en la que se encuentre la madre y de si se le quiere dar algo de flexibilidad en ese sentido
Brisa_37, usted tiene derecho a ser informada por parte del instituto de todo lo concerniente a su hijo, tenga o no la custodia.
Si ya lo ha solicitado y no están cumpliendo, envíeles un escrito. En este foro se puso una carta tipo a modo de orientación, pero ahora mismo no la encuentro.
Lo que me ha llamado la atención es que usted no sepa de primera mano, es decir, por su propio hijo, a qué instituto va.
alguien sabe si el médico de los niños tiene la misma obligación de informar?, es decir si vamos nos debería de dar informes por escrito de cuándo están malos, tratamientos, etc. o sólo de palabra? o ninguna de las dos?, gracias
Por supuesto que sí. Usted puede dirigirse al pediatra de su hijo y solicitar todos sus informes por escrito.
A ver, hay una diferencia entre que el médico le avise cada vez que vayan sus hijos, ya que esa no es su labor, y otra, facilitarle a usted toda la información sobre tratamientos, historial etc..de sus hijos. Pero debe ser usted el que lo solicite, en principio con hacerlo verbalmente es suficiente. Entra dentro de los derechos de ejercer la patria potestad.
En ningún momento se han negado, a lo que se han negado es a darme información verbalmente lo que significa que sólo me informarán por escrito o sea de sus notas. Pero por qué no puedo hablar con su tutora y que me cuente cómo va, o si tiene algun problema???
Mi hijo no me ha dicho a qué instituto va por que no puedo hablar con él. El padre se niega a facilitarme un teléfono de contacto y el único que tengo es el de sus abuelos pero no vive con ellos.
Siento mucho que no tenga contacto con su hijo brisa, no conozco su historia.
La respuesta que le dió la directora en principio es correcta, usted podrá ponerse en contacto con el tutor de su hijo, en el tiempo que estipulan para las entrevistas con los padres. Si usted no puede desplazarse, podrá hablar con él por teléfono y por supuesto, solicitar duplicado de las notas por correo para que las reciba en su domicilio. Mi pareja también recibe el menú de comedor mensualmente por correo y le llaman cuando hay reuniones por si puede acudir.
Vamos a ver, yo daba por hecho algo pero ahora dudo, si el hijo está con uno de los padres, en vacaciones, fines de semana, etc. el que lo tiene en ese momento, ¿puede privar de hablar por teléfono con su hijo?, yo creo que no, pero si alguien sabe del tema que lo diga, porque nosotros de momento no hemos tenido ningún porblema en eso, si él lo ha tenido y yo llamo, puedo hablar y al contrario, ¿no se puede negar no?.
En primer lugar la obligación de informar al no custodio sobre todos los aspectos relevantes en la vida del menor recae sobre el custodio. No obstante, centros educativos o sanitarios están obligados a informar a petición del no custodio y no sólo a informar, notas, menú del comedor, como indica Pasaba por aquí, sino a recabar del no custodio su consentimiento para una gran cantidad de actos, una operación, tratamientos de cierta entidad, permiso para ir a una excursión, para realizar la matriculación y un largo etc.
Por cierto, en mi zona se ha implementado este año un servicio que entiendo es de gran utilidad. Les dan a los padres una clave y la web del centro público. Se entra y tienes acceso a varios servicios, notas, faltas de asistencia, mensajes on-line tutor-padres, menú de comedor y mensajes relacionados con este, y otras informaciones. Muy bueno el servicio, de no ser porque a este padre a estas alturas no se le haya dado la clave para su hijo y que este padre puede demostrar judicialmente que se falsean las faltas de asistencia. En el caso de mi hija lo he constatado y va a ser base para un proceso penal contra el centro. Así está el patio del recreo en este país.
Brisa_37 yo tampoco entiendo esa negativa a dar información verbalmente, en mi caso, utilizo varias vías, preferentemente la presencial, pero en no pocas ocasiones lo he tenido que hacer por teléfono o por E-Mail o correo ordinario según la naturaleza del asunto. He tenido que pelear con los centros, pero una vez puestos legalmente los puntos sobre las íes sin problemas, aunque lo hagan a cara perro, cuestión que me da la risa, soy práctico y, quieran o no, yo me llevo el gato al agua. Es mi derecho y sobre todo el derecho de mis hijos. Cada año cambia, a veces la tutora o el tutor es un borde impresentable y otras es un encanto y muy profesional, hay de todo. Este año, por ejemplo, y me duele porque tengo espíritu de diálogo y mucha paciencia, me temo que no me queda otra que ejercer acciones administrativas contra el centro y, quizás, por la vía penal, la burla es inmensa este año. Sobrados van por advertidos, luego vendrán lo lloros delante del juez.
Shango5, por supuesto que tiene derecho a que le informen y a solicitar su consentimiento para algunas cuestiones. Por supuesto, ni el custodio ni el médico le tienen porque informar de absolutamente todo, de las cuestiones que caen dentro de lo intrascendente, de un simple resfriado, o de actos que se derivan del ejercicio puro de la custodia, no tienen porque informarle. Pero si deben informarle de todos los actos que afectan a la patria potestad todos ellos de especial importancia y sujetos a la decisión de ambos progenitores, si no hay acuerdo un juez decidirá y la decisión del juez en esta materia y por estas causas no es recurrible, es un “y punto final” judicial.
Shango5, Brisa_37, si me facilitan un e-mail les puedo remitir documentación al respecto que sin duda les aclarará estas cuestiones en profundidad. Antes no tenía problema en poner el mío, pero he sufrido ataques por parte de algunos grupos radicales, al igual que muchos compañeros y grupos en esta lucha, menos mal que antes de ellas vayan yo estoy de vuelta. Hay hackers que operan desde las instituciones y censuras ni les cuento.
A parte del tema de si se tiene derecho a recibir esa información, que yo creo que por supuesto que sí, ¿ase tiene derecho a que te coja el teléfono para habalr con los hijos, etc.?.
Pasaba por aqui, si puedo hablar con la tutora de mi hijo, por que solo me quieren informar por escrito?
Con respecto a mi historia es un poco larga de contar, se me ha quitado la custodia de mi hijo injustamente e incluso puedo demostrar que todo lo que llevó mi ex al juicio del divorcio es falso pero no sólo eso, es que además me han quitado las visitas con mi hijo por que han creido la palabra de un menor que está presionado por su padre y sin nisiquiera corroborar si es cierto lo que dice.
Acaso meten a alguien en la carcel sólo por que alguien lo diga sin tener pruebas ninguna??? (es un ejmeplo)
Ainaa, en efecto, el derecho existe, la comunicación con el menor puede ser diaria, con sensatez, con frecuencias y horas prudentes, sin dar la KK, sin pasarse. Otra cuestión es hacerlo efectivo, muy dificil si no está recogido expresamente en convenio, de ahí que yo siempre recomiendo que los convenios sean extensos y muy meditados, y redactados acorde a las circunstancias de cada quién y cada cúal, se ahorra mucho dinero y problemas a posteriori. Los convenios prêt-à-porter traen muchos disgustos.
Y, Ainaa, se puede negar y aquí no pasa nada. Me alegro que en su caso no haya problema, pero también le digo que no suele ser normal, es decir, al final todos jod... y los hijos ni le cuento. Hace poco un policía, interponiendo yo una denuncia, me decía el buen hombre, ¡ah! encima usted no tiene ningún manera de comunicarse con los menores, eso es grave, lo incluimos en la denuncia, yo le dije, pues añádalo, pero no va a ir a ninguna parte, me temo. Decir que yo voy siempre con la denuncia redactada y la anexo a la redacción que hacen ellos.
Respecto a su última frase un rotundo sí lamentablemente, gracias a la ley de Aido.
En segundo lugar, que el jefe de estudios dijera eso carece de valor, pídale a la directora los horaros de tutorías para comunicarse con el tutor de su hijo y si no colaboran en facilitar el contacto con usted, envíeles un escrito. Es su derecho y le ampara la ley, así que tranquila.
PulpoPaul se ha ofrecido en facilitarle la documentación por email, hágalo, ya que fué él el que lo colgó en su día aquí en el foro y ayudó a varios padres.
Ya por último, espero que por el bien de todos su situación se resuelva y pueda volver a relacionarse con su hijo.
Dejo aquí una información que colgué el año pasado para que sirva de orientación. Si no quiere escribir su correo en público intentaré encontrar la carta, de no hacerlo tiene la opción de crearse un correo nuevo para este fin y así proteger el suyo habitual.
El derecho a la información del progenitor no custodio viene recogido en El Reglamento de Organización y Funcionamiento.
El ROF es el documento, perteneciente al Proyecto de centro, que regula la ordenación de la práctica docente, la concreción del funcionamiento de las diferentes estructuras del centro, los recursos humanos y materiales disponibles para la consecución de los objetivos educativos, los procedimientos de participación de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro y las relaciones de convivencia y las relaciones del centro con su entorno
El marco normativo del ROF está delimitado por la LODE, Derechos Orgánicos de Gobierno de los Centros, Real Decreto sobre Derechos y deberes de los alumnos,
DECRETO 85/1999, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO, la LOGSE, las Órdenes de comienzo de Curso y las Resoluciones sobre organización y funcionamiento de los centros.
Salvo orden judicial en contrario, las instituciones públicas o privadas deberán facilitar doblemente, es decir, tanto al padre como a la madre separados o divorciados que la soliciten, toda la información sanitaria, escolar o de otro tipo relativa a los hijos que normalmente facilitarían unitariamente a los padres o madres casados.
En caso de separación judicial o divorcio, el cónyuge que no ostenta la custodia legal de sus hijos podrá recabar información directa de los resultados escolares de sus hijos. Para ello deberán seguir el siguiente proceso:
1º.- solicitar por escrito al Centro dirigido a la Dirección, a la que acompañaran copia fehaciente de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, que desean recibir información sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
2º.- Si el fallo de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad contuviera una declaración expresa sobre el particular, el Centro se atendrá estrictamente a lo que en ella se disponga.
3º.-: Si el fallo de la sentencia no contuviera declaración sobre el particular, el Centro deberá remitir información sobre el rendimiento escolar de su hijo al progenitor que no tiene encomendada la custodia del alumno, siempre que no haya sido privado de la patria potestad.
4º.- : El Centro no entregará notas al cónyuge privado o excluido de la patria potestad, salvo por orden judicial.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Puede encontrar las direcciones de las Inspecciones Educativas en:
En cuanto recordé el otro nick de PulpoPaul lo encontré...el buscador es la caña! Ahí lo dejo:
At. Director/a del Centro Escolar…………………………………….
ASUNTO: Información Situación Escolar a Padres Divorciados.
Mi nombre es ………………………………, padre de ……………………………….., alumno/a de este centro escolar, curso……………………., nº CIAL ………………………….
Por la presente, respecto a la información escolar de alumnos de padres separados legalmente mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, quisiera hacer algunas consideraciones:
1. El ejercicio de la Patria Potestad comprende, entre otros deberes y facultades, velar por los hijos, educarlos y procurarles una formación integral (Art. 154 del CC).
2. Por otra parte, el artículo 92 del Código Civil determina que “la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”, a quienes en virtud del Art. 39.3 de la Constitución Española deben prestar asistencia de todo orden.
3. La comunicación a las familias fue establecido como una obligación de los centros en el Decreto 2618/1970, de 22 de agosto, y además, así lo establecen, entre otras normas de distinto rango, las Órdenes de 12 de noviembre de 1992, que desarrollan los preceptos legales de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en los aspectos referidos a la evaluación.
En concreto el artículo noveno de la Orden referida a la Educación Infantil, el decimocuarto de la de Educación Primaria y el decimosexto de la de Educación Secundaria Obligatoria.
Todas estas normas legales han venido reiterando la obligatoriedad de informar regularmente a los padres o tutores legales, partiendo del supuesto entendido como unidad familiar, sin hacer ninguna referencia a situaciones familiares monoparentales.
A fin de poder hacer efectivo el cumplimiento de los deberes y obligaciones señaladas, en los supuestos de patria potestad compartida, ambos progenitores deben estar puntualmente informados de todo lo relacionado con el desarrollo integral de sus hijos. Por ello, teniendo en cuenta la distinción entre patria potestad y cuidado de los hijos por parte del progenitor en cuya compañía queden, en el caso de alumnos hijos de padres separados, cuando exista separación legal mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, sin que exista al mismo tiempo privación expresa de la patria potestad al otro, este, no puede ser privado del derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo de sus hijos y el equipo directivo del centro escolar no deberá efectuar presunción alguna en cuanto al “cambio de estatus”, porque tanto al padre como a la madre se les ha reconocido la capacidad para tomar decisiones en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y por ello tiene pleno derecho de recibir copia de cuantas informaciones documentales entregue al progenitor custodio, así como la información verbal que estime oportuna el profesor tutor, el resto del profesorado del centro escolar así como de sus directivos.
Por todo lo anteriormente mencionado, cuando exista separación legal mediante auto o sentencia y pronunciamiento sobre la custodia a favor de uno de los progenitores, sin que exista al mismo tiempo privación expresa de la patria potestad al otro, ambos tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor,
La postura contraria, aparte de romper con la objetividad e imparcialidad que como funcionarios deben observar, se considera que contraviene el articulo 14 de la Constitución Española y demás, se estima vulnerado el 27.3 y 27.7, ya que al no ser informado el padre no puede ejercer los derechos que dicho articulo le reconoce.
Le adjunto el “Testimonio” del (Auto de Medidas Provisionales/Sentencia Judicial) emitido por el juzgado de familia nº… de …………………… al día………………………………………………que permitirá ahorrar tiempo y gestiones para su contestación a este escrito, al entenderse que dicho “Testimonio” da fe de que es el último dictamen judicial emitido hasta el día de hoy, por tanto, el válido.
Esta situación así definida, debe prolongarse automáticamente, salvo que alguno de los progenitores aportara nuevos elementos actualizados por la judicatura en relación con modificaciones en cuanto a la potestad, guarda o custodia.
Aprovecho la ocasión para volver a requerir a este centro escolar de copia de cuantas informaciones documentales referidas a mi hijo/a………………………………….. entregue a Dña. …………………………………, así como la información verbal que estime oportuna el profesor tutor, el resto del profesorado del centro escolar así como de sus directivos.
Pasaba por aquí, pero eso es imposible que haya una ley que permita tal barbaridad.
Gracias por sus ánimos y gracias también por la molestia que se ha tomado en colgar toda esta información que seguro que a alguien más le sirve de ayuda
Brisa_37, por desgracia, sí, en este país te detienen siempre y, a veces, te meten en la cárcel sin prueba alguna, una sola palabra basta, no vivimos en un estado de derecho. Pongo por testigos a cientos de miles de padres.
Puede escribirme a una cuenta que no uso habitualmente joerbern@gmail.com
Hola, soy nueva en esto pero sere lo mas clara posible.
Bueno, mi pareja tiene la patris potestad de su hijo sedida boluntariamente por su ex exposa.
Hasta ahi todo bien.
Lo que nos ocurre es que no sabemos como actuar con una situasion que nos desborda a parte de preocuparnos mucho.
Esta señora actualmente monta al niño en el coche de su actual pareja el cual solo esta adaptado para dos ocupantes, osea que es una furgoneta de dos plazas con un abitaculo detras para mercancias.
Despues de enterarnos de que montaba al niño en este vehiculo se la adbirtio de que si lo aria otra vez la denunciariamos.
Ella hace caso omiso y lo monta otra vez.
Nuestra preocupacion es si sele puede negar al niño por su seguridad.
Supongo que solo con la denuncia sera posible.
Espero alguien me de luz asobre el tema que nos preocupa mucho.
No sabemos como actuar.